sábado, 5 de marzo de 2022

PERSPECTIVAS SINDICALES DE CARA AL FUTURO



Cada Junta Directiva tiene el reto de mantener y acrecentar la credibilidad en el sindicato y la motivación por la lucha gremial, alentar la participación de las bases y aminorar una percepción de escasa eficacia que existe en algunos sectores de la clase trabajadora en cuanto a la tutela legal efectiva de los derechos individuales, económicos, sociales y culturales que asisten a la membresía.


                                       

Es imperioso defender la independencia de nuestra organización y evitar injerencias indebidas, a tenor del Convenio 98 sobre el Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva. No hay que olvidar que el sindicato es un grupo de presión y un contrapoder, es decir un ente contralor del poder. Debemos supervisar sistemáticamente aquellos procedimientos legales, administrativos y financieros relacionados con la plena vigencia de nuestros derechos.  

                                                                    


Es importante que la Junta Directiva, busque un acercamiento con las bases de la sede central, que aglutina cerca de 300 empleados y empleadas de los 479 servidores que integrábamos la institución (hasta enero de 2021). Nuestro sindicato será una organización débil, si el grueso del accionar recae en la Junta Directiva y las bases permanezcan dispersas, desagregadas, carentes de cohesión y visión compartida.

                                            





Hay que poner bajo la lupa las acciones de hecho que otrora dieron resultado para hacer efectivas reivindicaciones, ante el creciente fenómeno de criminalización de la protesta social, agudizada con el régimen de excepción vigente desde marzo del año pasado que ha dado lugar a suspensiones y despidos de trabajadores sindicalizados en la administración pública, incluyendo procesos penales. Para el caso,  las acciones contra sindicalistas de los Ministerios Obras Públicas y Salud, y desde luego, la denuncia interpuesta contra nuestros dirigentes en la Fiscalía General de la República en febrero de 2022.
                                                


                                                    

Sobre la base de la debilidad, inacción y lentitud de los mecanismos institucionales de protección de los derechos laborales frente a cualquier atropello, se impone la necesidad de articular una lucha más estratégica, más inteligente, sustentada en un buen manejo de las comunicaciones y en campañas de concientización y educación, de cara a crear conciencia social y una visión compartida alrededor de una plataforma reivindicativa.                                                         


En este contexto, debe echarse mano de las herramientas que la tecnología moderna provee, creando nuevos medios de difusión como un canal de YouTube, blogs, videoconferencias, vídeos, documentales, cursos permanentes de formación virtual y/o presencial, boletines artísticamente diseñados y diagramados, que circulen semanal o quincenalmente,  con más y mejor información. Es imperativo cualificar e intensificar el trabajo de la Secretaría de Comunicaciones, cuyas atribuciones están contempladas en el Art. 30 de los Estatutos.  


                                                    
Para lograr tal cometido, la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes,  cuyas atribuciones están plasmadas en el artículo 29 de los Estatutos,  debe liderar la implementación de círculos de estudio y discusión sobre temas sindicales que sean permanentes, sin descuidar reuniones periódicas de la JD con personal de las diferentes dependencias de la sede central y las Delegaciones Departamentales.  Solo a través de la educación se puede lograr un movimiento sindical unido, bien organizado, que actúe con profesionalismo y ética.  Es imperioso potenciar la formación en liderazgo sindical, para asegurar la alternancia y la idoneidad de nuestra dirigencia.                                                                 
      



Más allá de potenciar el rol de los referentes, es imprescindible organizar y activar nuestras bases, ejercer con más recurrencia el derecho de manifestación, a fin de recuperar el dinero que nos han recortado del presupuesto, así como prevenir y contrarrestar afectaciones a derechos  laborales. La última manifestación que se hizo al Ministerio de Hacienda para buscar el refuerzo presupuestario  tuvo lugar el 20 de febrero de 2017.   

                            


Es imperioso que haya una adecuada ejecución presupuestaria en la institución, en aras de satisfacer varias cláusulas de nuestro Laudo que aún no tienen vigencia, dado que los porcentajes de no ejecución presupuestaria han sido particularmente altos en los últimos cuatro años. Es un imperativo de justicia maximizar esfuerzos con el actual presupuesto, para sufragar dichas prestaciones hasta donde cubra la disponibilidad de fondos. En los últimos años se han dejado de ejecutar considerables sumas: $ 485,665.39 (2020), $ 426, 558.57 (2019), $ 219,284.44 (2018), $ 151,832.19 (2017).

                                                                     


 

La falta de cohesión de las bases nos resta fuerza como grupo de presión, ocasionando  grandes pérdidas económicas a la clase trabajadora, ya que luego de diez años de vigencia del Laudo Arbitral, algunas cláusulas económicas continúan sin cumplirse (Seguro médico hospitalario, Escalafón,  Cooperativa de ahorro y préstamo, Becas de estudio, Fondo de Protección Social, Despensa familiar). El presente año  2023 se cumplen 12 años de salarios estáticos, salvo esporádicos aumentos selectivos, lo cual contraviene la Cláusula 15 del Laudo y el principio de progresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

                                        



Paralelo a los salarios estáticos, otro problema es la inequidad salarial, acentuado por una grave carencia: a treinta años de haber sido fundada la PDDH aun no cuenta con un escalafón, como lo ordena el artículo 12 letra a) Ley de Servicio Civil y la cláusula 15 del Laudo Arbitral.  La existencia de un escalafón que ponderaría el tiempo de servicio como uno de los requisitos imprescindibles a considerar para conferir promociones y ascensos,  evitaría en alguna medida la practica de priorizar para aumentos selectivos, al personal de más reciente ingreso, relegándose al personal más antiguo.      

                                                                            



Según un informe de la Oficina de Acceso a la Información, hasta  junio de 2021, se tramitaron en la Comisión de Servicio Civil (CSC) de la PDDH, nueve procesos de destitución promovidos por la  administración de Apolonio Tobar Serrano, siete de ellos por abandono del cargo o empleo y uno por ejercer la procuración particular. Es menester que las Secretarías Primera y Segundo de Conflictos, cuyas atribuciones están desarrolladas en el artículo 27 de los Estatutos  maximicen la verificación del debido proceso legal y emitan pronunciamientos públicos sobre este rol de fiscalización. Ha causado preocupación la negativa de la CSC de aplicar la nueva Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) que es el instrumento por excelencia para regular el debido proceso administrativo sancionador.

                                    


Se debe iniciar una era de respeto hacia los órganos de Conducta (Comisión de Honor y Justicia y Comisión de Hacienda), debemos procurar elegir personas que cuenten con la idoneidad  ética y profesional, pero también debe dárseles todas las facilidades y colaboración para que cumplan sus atribuciones sin presiones ni injerencias indebidas y sobre todo, que se respeten sus disposiciones y resoluciones.  

                                                                        


Es preciso reformar los Estatutos de SEPRODEHES para desarrollar las atribuciones de estos órganos de conducta en los Estatutos, ya que solo están enunciados en el artículo 35 reformado (según publicación del Diario Oficial No. 198, Tomo No. 409 del 28 de octubre de 2015), a fin de que se garanticen plenamente las garantías del debido proceso  de los afiliados y afiliadas que sean procesados por faltas,  contempladas en los artículos 52 a 55, correspondientes  el Regimen disciplinario de los Estatutos. 

                                                    



Se deben promover reformas a las cláusulas 18 relativo a las Garantías Sindicales, 44 concerniente a Sanciones del Laudo Arbitral con carácter de Contrato Colectivo de Trabajo que rige en la PDDH, a modo regular aspectos relativos al fuero sindical, consignando que antes de proceder en la Comisión de Servicio Civil contra una persona directiva sindical, debe activarse un procedimiento de levantamiento de fuero en un Juzgado con jurisdicción laboral, para que este Juez declare que hay lugar a formación de causa.

                                                 

   
                
Asimismo, se debe regular en dichas cláusulas que los Secretarios Primero y Segundo de Conflictos, cuyas atribuciones están desarrolladas en el artículo 27 los estatutos de SEPRODEHES, puedan verificar los procesos disciplinarios y participar como observadores en las audiencias que se desarrollen contra afiliados en la Comisión de Servicio Civil y/o Tribunal de Servicio Civil.

                                                


Hay varios factores que inhiben y le restan eficacia a la lucha sindical, entre ellos el miedo, la búsqueda de beneficios personales, la prepotencia, la intolerancia, la exclusión, el secretismo, la apatía al estudio, el estado de confort, la falta de concientización sobre el rol de un directivo sindical, la tendencia a una confrontación con escasa fundamentación técnica,  pero de todos ellos quizá los que más inhabilitan y paralizan son el miedo y la ignorancia.                                                                             


Debemos procurar que cada directivo sea un estudioso de los temas jurídicos, administrativos y financieros relacionados con la vigencia de los derechos de la clase trabajadora, porque es la única forma de brindar un servicio de calidad a nuestros afiliados y afiliadas y de avanzar en la lucha legítima por nuestras reivindicaciones laborales.

                                


Hay que implementar el proselitismo sindical, para que los candidatos a cargos en la Junta Directiva públicamente se comprometan con las bases a luchar por una plataforma reivindicativa y a no buscar beneficios individuales o personales.                                                          


Debe prevalecer la  tolerancia y apertura a la crítica, evitar responder críticas con ataques personales y abstenerse de actos de violencia psicológica de directivos hacia los propios afiliados y afiliadas por el hecho de disentir, porque ello desnaturaliza al sindicato, ya que se vuelve ofensor de las mismas personas que debe proteger. No debemos extremar la intolerancia al punto de considerar traición toda discrepancia con el desempeño o posturas de la JD o sus directivos individualmente considerados. Se debe respetar plenamente la libertad de expresión en nuestro muro, alentar el debate constructivo en todos los espacios en que se desarrollen actividades sindicales, mientras no se configuren daños al honor, la moral o el orden público.  

                                                            



Resulta imperioso potenciar la transparencia y la rendición de cuentas, particularmente en el área financiera.  Hay que dar señales claras de austeridad y probidad en los gastos sindicales, procurando, al máximo que el dinero de los afiliados se reintegre a éstos en beneficios y servicios efectivos. Urge aprobar un instructivo para la administración de fondos de SEPRODEHES que sirva de parámetros para los gastos, como lo sugirió la JD 2016-2017 en el informativo sindical  del 1 de febrero de 2017. 

                                                                          


Es erróneo considerar que otorgar un vale de supermercado o canasta navideña u otra prestación social a la membresía, constituye repartición del patrimonio sindical, prohibición contemplada en el artículo 92 letra d) Ley de Servicio Civil. Los artículos 77 letra b) y d) de la Ley del Servicio Civil y 5 letras a) y c) de los Estatutos de SEPRODEHES dan pie parar conferir esas prestaciones. Además, en el caso concreto de  la alimentación, ésta es un derecho humano fundamental contemplado en los artículos 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.   

                                    

Nuestro sindicato con todo lo bueno que ha mostrado y los logros conquistados, también tiene que mejorar sustancialmente en muchos aspectos. Debemos reformar los estatutos, para asegurar que haya una rendición pública de labores Secretaria por Secretaria, verificada por la Comisión de Honor y Justicia y la Comisión de Hacienda. Hay que hacer un esfuerzo como organización porque cada Secretaría cumpla plenamente con sus planes de trabajo.                                                                     



Pese a carencias e inconsistencias, nuestro sindicato ha sido muy exitoso al lograr la aprobación de dos laudos arbitrales en el 2012 y el 2016 que plasman las más legítimas y sentidas aspiraciones que desde el nacimiento de ASEPRODEH a la vida jurídica en agosto 1997 han sido el principio y fin de nuestra lucha. Pero no podemos dormirnos en nuestros laureles, y emprender la ruta de cambios que permitan hacer de SEPRODEHES un instrumento más proactivo y eficiente.  




 



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