domingo, 26 de mayo de 2024

JUVENTUD, DIVINO TESORO

Por Joaquín Rivera Larios


Con más esfuerzo que inspiración, a los veinte años traté en vano de esbozar un Himno a la Juventud, que palabras más palabras menos, decía en lo sustancial: “La juventud es tierra nueva/donde florecen nuevas ideas…/a la juventud donde quiera que vayas/la verás derribando murallas…/Adelante juventud/debes brillar a plenitud/podrás vencer y coronar/el ideal más colosal…/podrás vencer y superar/ cualquier crisis nacional…”

Una canción a todas luces utópica que quedo en el tintero concebida en el fragor de la guerra fratricida que conmocionó al país (1980-1992), precedida por un aterrador preámbulo de sangre en los años setenta, conflicto en el que miles de jóvenes pagaron con sus vidas los pecados e injusticias de generaciones anteriores. Muchos murieron físicamente, conminados al olvido, otros quedaron mutilados espiritualmente. Las secuelas de ese holocausto las estamos sufriendo hoy.
                        


La canción que intenté construir para inspirar a otros jóvenes y que por cierto quedó en papeles amarillentos que no encuentro, afloró en mi mente fundamentalmente gracias a cuatro poderosas influencias: el poema de Rubén Darío “Juventud, divino Tesoro”, el libro Fuerzas Morales (1926) de José Ingenieros, en el que reza aquella famosa máxima: “Juventud es la que no tiene complicidad con el pasado”; la canción “La juventud” (1982), interpretada por Luis Miguel, y a las frase de mi extinto padre que se repetía a si mismo “Tengo un espíritu joven, atrapado en un cuerpo viejo”.
                                            

Me llama particularmente la atención la canción “La Juventud” que con su carisma y talento especial popularizó Luis Miguel: “Quien sino tú/ Es el futuro de este mundo de horror/El encargado de ponerle color/Y una canción a este mundo gris/De la creación/Quién sino tú/ Ha de salvar al hombre, quién sino tú/Este planeta enfermo ya no da más/ Tiende a morir, tú lo salvarás/ Tú lo salvarás/Cantemos todos porque la juventud/ Viene marchando, es una gran multitud/Que trae al viento la bandera de la paz/Todo cambiará, todo cambiará”.


Ahora que cronológicamente no soy joven, pienso que es utópico que la juventud pueda revertir tanto camino torcido, pueda quitar tanta piedra de tropiezo. La juventud no podrá eliminar de raíz tanto pecado, iniquidad y desorden heredado de generación en generación. Es necesario pensar que los mayores debemos ser luz para la juventud en su trajinar, esparcir conductas, actitudes y acciones positivas que nos permitan ser resortes propulsores donde los jóvenes puedan edificar sus vidas.
                                        

Desde antes que estallara formalmente el conflicto, durante el mismo y en la posguerra, nuestro terruño ha sido arrasado por la barbarie y la sinrazón, hemos trajinado bajo las tinieblas, cegados por bajas pasiones, sin reparar en la nación que heredamos a las nuevas generaciones, es necesario cumplir con el mandato de las Sagradas Escrituras que nos exhorta en Mateo 5:14-16 NVI:
                                    


“Ustedes son la luz del mundo. Una ciudad en lo alto de una montaña no puede esconderse. Tampoco se enciende una lámpara para cubrirla con una vasija. Por el contrario, se pone en el candelero para que alumbre a todos los que están en la casa. Hagan brillar su luz delante de todos, para que ellos puedan ver las buenas obras de ustedes y alaben a su Padre que está en los cielos".

                                    
Cada joven necesita un mentor que mediante el modelaje le transmita valores, actitudes, patrones de pensamiento y conductas útiles, alguien dotado de liderazgo que lo aleje de la avalancha de influencias negativas a las que está expuestos en su entorno familiar, comunitario, social, música degradante, drogas, alcoholismo, lascivia, violencia, celebridades negativas, influencias que lo desenfocan y pervierten. Sin una adecuada mentoría es muy difícil forjar una juventud grande y útil. 



Las Sagradas Escrituras nos exhortan en Tito 2: 6-8 a ser un ejemplo para la juventud: “A los jóvenes, exhórtalos a ser sensatos. Con tus buenas obras, dales tú mismo ejemplo en todo. Cuando enseñes, hazlo con integridad y seriedad, y con un mensaje sano e intachable. Así se avergonzará cualquiera que se oponga, pues no podrá decir nada malo de nosotros.” (Nueva Versión Internacional).


Algunos jóvenes con cualidades especiales triunfan y forjan un futuro de prosperidad, venciendo la pobreza, la marginación, la falta de hogar, la carencia de trabajos decentes, pero muchos sucumben ante la carencias y la adversidad.  Don Juan Bosco (1815-1888), quien tenía una profunda fe en Dios y en la transformación de los seres humanos, bajo ciertos estímulos y soportes,  adoptó un proyecto de promoción integral de los jóvenes de las clases populares, pensando en esta promoción como un instrumento esencial de regeneración de toda la sociedad de su tiempo.



Don Bosco habla de “regeneración”: para él, “la regeneración” es una promoción total de la persona, una promoción de la persona no sólo como individuo, sino también como clase social, como conjunto de personas. Habla de la salvación total de este grupo social de personas como instrumento de regeneración de toda la sociedad.

Hay que volver los ojos a la juventud, deben existir leyes, políticas programas enfocados al desarrollo de la juventud, especialmente aquella que está en situación de pobreza, marginalidad y abandono. Este segmento poblacional debe estar en el centro de la agenda del Estado y de la sociedad.  Ello pasa  por  promover un movimiento de todas las fuerzas sociales, religiosas, políticas, educativas, de hombres y mujeres de buena voluntad, para trabajar por la salvación total e integral de los jóvenes.





sábado, 25 de mayo de 2024

EN MEMORIA DEL DOCTOR JOSÉ BELARMINO JAIME

Por Joaquín Rivera Larios



El doctor José Belarmino Jaime (1942-2024), ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia (2009-2012), fue mi profesor de Derecho Mercantil III en la Universidad José Matías Delgado (UJMD). Era una persona relativamente sencilla, prudente y mesurada, no era muy brillante en términos de elocuencia, pero gozaba de mucho prestigio, entre otros aspectos, por la preeminencia de los clientes que tenía.
                                                

    
                                                             

El doctor Belarmino Jaime nació el 25 de octubre de 1942. Abogado y notario, doctor en jurisprudencia y Ciencias Sociales, graduado de la Universidad de El Salvador (UES). Falleció a consecuencia de un infarto la mañana del jueves 23 de mayo de 2024. En su ejercicio profesional fue Colaborador del Ministerio de Justicia (1972-1974) Registrador de Comercio(1974-1977),  formó parte del bufete Belloso Jaime, desde 1977 y fue asesor de bufetes de abogados en litigios y transacciones internacionales.

                                    

Asimismo, intervino en procesos arbitrales, y realizó estudios de proyectos de leyes y dictámenes. Fue asesor de la junta directiva del Banco Hipotecario y del Banco Internacional. Fue asesor de tesis y examinador previo a la obtención del doctorado en ciencias jurídicas de la UES, según se lee en su biografía.

REACCIONES POR SU DECESO

“Doctor Belarmino Jaime. QDDG. Uno de los 4 grandes”, dijo Humberto Sáenz Marinero, abogado y miembro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), para el periodo 2021.

                                
                                        
“Lamentamos la partida del Dr. Belarmino Jaime (QDDG) : hombre honesto y valiente; ciudadano comprometido con la democracia; y jurista creyente en la ley”, dijo a través de X, el abogado Enrique Anaya.
                                                

La diputada Marcela Villatoro también expresó sus condolencias: “El doctor Belarmino Jaime fue un gran jurista, un excelente abogado, alguien que dejó un legado en la democracia salvadoreña y que nos permitió el llamado voto por rostro. ¡Gracias doctor por tanto! A su familia externo mis muestras de solidaridad y oraciones. Descanse en paz”.

                              

“Consternado por el repentino fallecimiento esta mañana del Dr. Belarmino Jaime, ex Presidente de La Corte Suprema de Justicia, un verdadero jurista y quienes tuvimos la oportunidad de conocerle, sabemos de la calidad de persona que ahora nos deja. Descanse en paz”, añadió en abogado Guzmán Segovia.

FORCEJEO CON LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA (CCJ)

José Belarmino Jaime integró el grupo denominado “Los cuatro Fantásticos”, como se llamó a cuatro Magistrados de la Sala de lo Constitucional (2009-2018), que hicieron valer sus sentencias contra viento y marea, en medio de fuertes críticas y amenazas de destitución, oponiéndose a poderes fácticos e institucionales internos e incluso órganos supranacionales.
                                                        
                                                            
En esa línea de acción, la Sala de lo Constitucional declaró el lunes 25 de junio de 2012 inaplicable una orden de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) girada el viernes 23 de junio de ese año, con la que el organismo regional intervino en favor de una Asamblea Legislativa que se negaba a acatar las sentencias de los magistrados salvadoreños que declararon ilegales las elecciones de la Corte Suprema correspondientes a los años 2006 y 2012.

                                                


La CCJ emitió una medida cautelar dos días después de que los diputados demandaron a la Sala por considerar que esta no tiene razón en las sentencias que invalidaron los nombramientos de magistrados. La CCJ ordenó suspender los efectos de las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional a las quince horas del cinco de junio de dos mil doce (Inc. 19-2012) y de las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de junio de dos mil doce (Inc-23-2012), en tanto esta CCJ se pronuncie de manera definitiva”, habían dicho los jueces centroamericanos.


Ambas sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional en mayo de 2012 , obligaban a los diputados a repetir la elección de 20 magistrados de Corte –entre propietarios y suplentes- porque considera inválidas las hechas el 2006 y en abril del 2012.


                                                
En esos dos tercios de Magistrados electos, cuyos nombramientos fueron invalidados, figuraba el nuevo presidente de la CSJ, Ovidio Bonilla Flores. Es muy recordada la escena del entonces presidente de Asamblea Legislativa Sigfrido Reyes levantándole la mano a Ovidio Bonilla Flores, en una especie de concentración escenificada en las afueras del Edificio Administrativo de la CSJ, como una muestra que la Asamblea Legislativa desconocía la sentencia de inconstitucionalidad de ese nombramiento.

                                                
                                    
El motivo de la invalidez de los nombramientos de Magistrados radicaba en que la Legislatura 2009-2012 eligió por segunda ocasión a Magistrados propietarios y suplentes de la CSJ, en contravención a la regla derivada del artículo 186 inciso segundo, en relación con los artículos 83 y 85 de la Constitución, consiste en que una sola legislatura no puede elegir en más de una ocasión una tercera parte de la CSJ. 
                                    


Los magistrados de la Sala de lo Constitucional declararon inaplicable la medida de la CCJ centrados en el artículo 183 de la Constitución, que establece que esa instancia es el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de la leyes.

                                                              

 
            
Para cerrar el impasse suscitado con la CSJ, la Sala de lo Constitucional declaró nulo el miércoles 23 de octubre de 2013 el artículo del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), que la facultaba para “conocer y resolver” conflictos entre poderes u Órganos de Estado de los países adscritos a este organismo regional. Con esta sentencia, cerró definitivamente la posibilidad de que los otros poderes del Estado traten de recurrir a la CCJ para no cumplir resoluciones de la CSJ, como sucedió a mediados de 2012 en plena polémica por la nulidad de dos nombramientos de magistrados.

                                    

LEGADO DE “LOS CUATRO FANTÁSTICOS”

Su aporte cuando formó parte de "los Cuatro Fantásticos" de la Sala de lo Constitucional (2009-2018), junto con Sidney Blanco, Florentín Meléndez y Rodolfo González Bonilla, todos juristas de mucho prestigio, debe analizarse y tratar de hacer valer precedentes jurisprudenciales valiosos e innovadores que se establecieron por ese alto Tribunal.

                                    


Dictaron sentencias emblemáticas e innovadoras como la que permitieron las candidaturas independientes Inc.61-2009 pronunciada a las 9:30 del 29/07/2010, la sentencia emitida el 25/08/2010 Inc. 1-2010/27-2010/28-2010 que declaró inconstitucional la transferencia de fondos de un ramo a otro de la administración pública es inconstitucional, estableciéndose que las partidas secretas no tenían asidero en nuestro ordenamiento constitucional.



ANÉCDOTAS

Cuando colaboré en la oficina particular del doctor Rafael Antonio Barrios Castillo (QDDG), profesor de sociología de la UJMD, éste se quejaba que su amigo y compañero de aulas universitarias, Belarmino Jaime, le solía remitir clientes que no tenían mucha capacidad de pago. Por cierto el doctor Barrios Castillo tenía en su despacho, ubicado en la última planta del Edificio Centro de Gobierno, la foto de egresados de la UES en 1977 y allí aparecía Belarmino Jaime.
                                                                    

Recuerdo que llegaba puntual a darnos clases de Código de Comercio III (Ciclo I, 1991) casi no faltaba. Llegaba prisa y se retiraba de prisa, no se entretenía en los pasillos ni en la sala de docentes, denotando que era una persona muy ocupada, pero aún así, dejaba una franja de su tiempo para atender la formación de los futuros abogados. Cierta vez lo seguí a la salida del aula para preguntarle sobre la vía procesal idónea para dirimir un litigio mercantil, me contestó muy brevemente y continuo su marcha.

A veces aplicaba en clases el método mayéutico de Sócrates, es decir, que cuando un compañero daba una opinión jurídica desacertada o errónea, a base de preguntas y respuestas lo hacía caer en la cuenta de su error.


O cuando surgía un debate sobre algún tópico mercantil, al azar designaba a un compañero y decía: “traigamos una exposición sobre el tema para mañana”. En esa línea, me toco exponer dos veces en su clase. En una de esas exposiciones, plantee la necesidad que El Salvador contara con una bolsa de valores para dinamizar la economía. La Ley del Mercado de Valores fue aprobada el 16 de febrero de 1994 y entró en vigencia el 30 de abril de ese año.


Mi apreciado colega y ex compañero Felix Raúl Betancourt Menéndez, recuerda una ocasión allá por 1994/95 cuando siendo un joven abogado, sostuvo una reunión con él en su Despacho, buscando en nombre de un cliente suyo un arreglo en torno a un tema legal/económico que involucraba a un cliente del doctor Jaime. Este último le dijo: “mire licenciado, si nos vamos a juicio, lo voy a destruir, mejor arreglemos”. Así lo hicieron. En buena manera, ganaron ambos. Realmente, le había tirado un salvavidas. Aduce el colega que con ese episodio el prestigioso jurista se ganó su respeto. Betancourt reflexiona que no todos los colegas actúan así.

PUGNAS CON SINDICATOS

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Órgano Judicial (SITTOJ) interpuso el 6 de mayo de 2013 dos denuncias contra los magistrados Florentín Meléndez y Belarmino Jaime, ambos integrantes de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).El sindicato solicitó al Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) que investigue al magistrado Meléndez por las licitaciones de servicios de limpieza y mantenimiento del Órgano Judicial que desde 2009 ha ganado la empresa O&M. (“Sindicalistas denuncian a dos Magistrados de la Sala de lo Constitucional”, La Prensa Gráfica, 07 de mayo de 2013)







En 2013, según SITTOJ, el magistrado Meléndez adujo que no se podía otorgar la licitación debido a que la dueña de la empresa O&M es su pariente. Este impedimento no se manifestó en años anteriores, señaló el sindicato. La razón del cambio de postura, a juicio del secretario general del SITTOJ, Roswald Solórzano, es el “temor a una posible investigación”. Se intentó conocer la versión del magistrado, pero no contestó su celular.




El sindicato también denunciará ante la Fiscalía General de la República (FGR) al magistrado Belarmino Jaime por la supuesta contratación “irregular” de Luis Fernando Avelar Bermúdez como oficial de acceso a la información de la CSJ. “No me extraña viniendo de ellos, esos señores se inventan todo”, dijo Jaime. ( Noticia de La Prensa Gráfica, 07 de mayo 2013 antes citada)

                                        




Pedro Zaldivar, ex directivo de SINEJUS rememora en Facebook que el año 2011 en ocasión de negociar un aumento salarial suspendieron labores a nivel nacional, entonces se montó una comisión de alto nivel, presidida por el doctor Belarmino Jaime, a fin de desmontar la actividad, y le tocó, por conocer el tema, exponer ante dicha Comisión que el aumento era viable financieramente hablando. No le agradó al doctor Jaime ordenando que se les descontará a los sindicalistas el doble de salario por los días no laborados, que en total fueron 5. Ello motivó a los sindicalistas a ir a la CSJ con carteles, siendo uno de ellos con el nombre de “Belarnocho” y “Belarpino” en atención a Pinocho, el muñeco mentiroso. 





lunes, 20 de mayo de 2024

LA EXCEPCIÓN DE USURA Y EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Por Joaquín Rivera Larios



No es extraño que con motivo de los juicios ejecutivos mercantiles se den cobros constitutivos de USURA, en tales casos los tribunales en virtud del principio de verdad material  debería facilitar la recolección de evidencias para determinar si existe cobro excesivo o no, en tal sentido el Juez debe hacer uso de los poderes instructores. 

La conducta USURA es un acto ilícito, que si bien no está catalogado como delito, es una conducta ilegal y prohibida, de llegarse a determinar con el desfile probatorio invalida el acto jurídico por objeto ilícito, el Juez dirá previa las valoraciones de la prueba si es nulidad absoluta o relativa.

La USURA es una violación del derecho humano a la propiedad según el artículo 21 numeral 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.



El artículo 2 de la Ley contra la Usura proporciona el siguiente concepto: "Para los efectos de esta Ley, se entenderá por usura el otorgamiento de créditos cualquiera que sea su denominación, siempre que implique financiamiento directo e indirecto, o diferimiento de pago para cualquier destino, en los cuales se pacta intereses, comisiones, cargos, recargos, garantías u otros beneficios pecuniarios superiores al máximo definido según la metodología de cálculo establecida para cada segmento de acuerdo a esta ley".     


Detrás de este cobro exorbitante subyace fraude, engaño, una intencionalidad de timar a otra persona que no debe ser avalada por el tribunal que debe dirigir el proceso, a tenor a tenor del 14 CPCM relativo al principio de dirección y ordenación del proceso, haciendo valer en todo momento el principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal (13 CPCM).


EL DEBER DE INVESTIGAR

Con respecto a la debida diligencia en la investigación de violaciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado:

(…) El estado está en el deber jurídico de investigar seriamente y con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido en el ámbito de su jurisdicción, a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes, y de asegurar a la víctima una adecuada reparación. [1]

Sobre la orientación de la investigación, la Corte también ha expresado:

“Aunque el deber de investigar es una obligación de medios y de resultados debe ser asumido por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple finalidad condenada de antemano a ser infructuosa o como una simple gestión de intereses particulares que depende de la iniciativa procesal de las víctimas, de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. A la luz de ese deber una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar de oficio y sin dilación, una investigación, seria, imparcial y efectiva.Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y debe ser orientada a la determinación de la verdad.” [2]

PREVALENCIA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Debe tenerse presente el artículo 2 y 19 CPCM en su orden relativos a la vinculación a la Constitución, demás normas del ordenamiento jurídico  y a la integración de las normas procesales que obligan al Juez de lo Civil y Mercantil a erigirse en juez de la Constitución, de tal modo, que quienes aplican el ordenamiento jurídico, no pueden aplicar aisladamente normas de inferior rango.

De modo que  no es admisible que el Tribunal solo se circunscriba a analizar las características de los títulos valores consignadas en el  Código de Comercio (literalidad, autonomía, incorporación, legitimación), si no que debe dársele una aplicación prioritaria al artículo 21 numeral 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíbe la usura, enfatizando que tiene un rango superior a la ley secundaria, con base en el artículo 144 de la Constitución. 

Salvo que  el demandado no oferte medios probatorios pertinentes y útiles que se puedan recolectar, si el Tribunal  se niega a  investigar la usura podría  inobservar el derecho a la prueba,  la tutela legal efectiva, el derecho a la protección jurisdiccional, consiguientemente el deber de garantía del Estado frente a este flagelo, contemplado como violación al derecho a la propiedad en el artículo 21 numeral 3) de la Convención antes citada y desde luego, en la Ley contra la Usura vigente en El Salvador desde el 24 de febrero de 2013.

En virtud de los artículos 235 y 246 de la Constitución de la República, todo funcionario está obligado a cumplir y velar porque se cumpla la Carta Magna, razón por la cual, el razonamiento o reflexión que debe preceder a la aplicación de una norma, es una exigencia que se desprende de la aplicación de los principios de legalidad, regularidad jurídica y jerarquía normativa, en virtud de los cuales la disposición legal que se aplica debe ser conforme en forma y contenido a la ley fundamental.

Un funcionario o tribunal cualquiera que sea, no debe aplicar la ley en forma aislada-menos aún normas de rango inferior-, si no valorando el ordenamiento jurídico en su integralidad, priorizando los preceptos de mayor jerarquía. Al respecto la Sala de lo Constitucional, en la sentencia de amparo pronunciada a las doce horas y treinta minutos del veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho sostuvo:

“...la referencia a la ley no supone una remisión plena, limitada y absoluta a la legislación secundaria pues, si bien es cierto que en el ámbito procesal rige el principio de legalidad de los actos procesales, tal principio no hace referencia sólo a la legalidad secundaria, sino que se extiende al sistema normativo como unidad, es decir, la legalidad supone respeto al orden jurídico en su totalidad, lo que comprende a la Constitución. Por ello, la legalidad no es solo sujeción a la ley, sino también - y de modo preferente-sujeción a la Constitución”. [3]

También el respecto a la Constitución trae imbíbito el respeto a los tratados internacionales en derechos humanos, como lo sostiene la Sala de lo Constitucional en la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley Antimaras, pronunciada el uno de abril de dos mil cuatro:

“Es decir, la proposición de tratados internacionales sobre derechos humanos en la pretensión de inconstitucionalidad, bien puede efectuarse a titulo de violación a la Constitución, y no al tratado considerado aisladamente; en ese sentido, investidos por Ley Suprema de mayor fuerza pasiva con respecto a la ley secundaria, los tratados no pueden ser modificados o derogados por leyes secundarias. La transgresión constitucional se entiende por acción refleja, cometida en relación con el artículo 144 inciso segundo de la Constitución, ante la contradicción entre la ley secundaria y un tratado internacional de derechos humanos”.[4]

Por eso es bien importante que en caso de denegación de la prueba que oferte el demandado, se cumpla con la exigencia de la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales, la cual es una garantía procesal, por su íntima conexión con las nociones de justicia, seguridad jurídica, orden y debido proceso legal, contemplados en los artículos 1, 2, 11, 12, 182 numeral 5º. de la Constitución, este último alude a la pronta y cumplida justicia.

LA CARGA DE LA PRUEBA

La carga de la prueba recae en quien posee los medios probatorios. Si no le es dable al demandado proporcionar ciertas evidencias para demostrar sus pretensiones, ya que los medios de prueba probablemente obran en poder del demandante, es éste en quien recae la carga de la misma.

Corrientes doctrinarias modernas traen a cuenta la llamada carga dinámica de la prueba, la cual no es una flexibilización de la carga probatoria sino un incremento de los poderes  de instrucción del juez que le permiten redistribuir la demostración fáctica entre los sujetos procesales. (Ramírez Carvajal y Meroi Andrea A "La carga de la prueba, dinámicas contemporáneas" revista.edu.do/index.php,consultado el 11/03/2024)
 
     
INVOCACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA

Si a juicio del Tribunal un cobro exorbitante generado por abuso de folio firmado en blanco, prohibido por la Ley de Protección al Consumidor y el Código Penal, no produce la ineptitud de la demanda o improponibilidad de la demanda, y la jurisprudencia misma que consagra la mala fe cambiaria, el juez con base en los principios de tutela judicial efectiva y IURA NOVIT CURIA (puede suplir omisiones de derecho), de modo que el juzgador puede encasillar los motivos de oposición en otra figura procesal que considere aplicable.

El principio IURA NOVIT CURIA, está asociado el principio de SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, que opera regularmente para la parte actora, pero por igualdad procesal debe operar para los demandados. Estos principios buscan evitar que los juzgadores nieguen la tutela de derechos, exigiendo excesivos formalismos o ritualismos o alegatos legales saturados de tecnicismos jurídicos que a la postre tornen nugatoria la justicia. El mismo artículo

El principio IURA NOVTI CURIA es un aforismo latino que significa literalmente “el juez conoce el derecho” para referirse al principio del derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable, de tal manera que no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas; en ese sentido, el juez debe aplicar el derecho haciendo la calificación jurídica adecuada de los hechos; en otras palabras el principio en comento, obliga al juez a conocer el derecho materia del juicio─y se entiende como el deber que tiene el Juez de procurarse por si mismo los conocimientos necesarios para resolver cada litigio con la solución prevista por el ordenamiento jurídico.(Sentencia de la Sala de lo Civil 240-CAL-2015 del 9/11/2016).

Además, recientemente la Sala de lo Constitucional ha reconocido el DERECHO A LA VERDAD, pero también existe un PRINCIPIO DE VERDAD REAL inherente a la noción de justicia, y a la presunción de inocencia, en el sentido que nadie puede ser vencido en juicio sin haber sido oído en procedimiento en el que se le aseguren todas las garantías para su defensa, artículo 11 y 12 de Constitución de la República, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

ABUSO DE FOLIO FIRMADO EN BLANCO

El hecho que el acreedor haga firmar una letra de cambio u otro título valor en blanco, puede ser válido de conformidad al artículo 627 C. Com. que establece que los requisitos del título valor o el acto incorporado que necesitan para su eficacia deben satisfacerse antes de la presentación del título, lo que equivale a decir que los vacíos en su contenido que presenta una letra de cambio pueden llenarse después de su aceptación. No obstante, no son válidos los abusos que con estos instrumentos cambiarios se producen.

De ahí que hacer que hacer que la gente firme títulos valores en blanco está prohibido por el artículo 18 letra b) de la Ley de Protección al Consumidor y el artículo 216 numeral 3) C. Pn. contempla la figura de la ESTAFA AGRAVADA, QUE INCLUYE EL HECHO DE ABUSAR DE UN FOLIO FIRMADO EN BLANCO. En este numeral se hace una alusión expresa a la estafa cometida por medios cambiarios y aquí se incluye el supuesto de cambio de cantidades.

A este respecto el artículo 18 letra b) de la Ley de Protección de Protección al Consumidor expresamente consigna:

Art. 18.-Queda prohibido a todo proveedor:

(...)b) Condicionar la contratación a que el consumidor firme en blanco letras de cambio, pagarés, facturas o cualquier otro documento de obligación u otro considerado como anexo del contrato; salvo que tratándose de títulos valores, los requisitos omitidos los presuma expresamente la ley.”

El documento base de la acción es una letra de cambio, cuyas características de conformidad al artículo 623 del Código de Comercio es la literalidad, o sea que el derecho es tal como aparece en el título y la autonomía en virtud del cual el título es autónomo de la relación causal que le dio origen, pero tales características no pueden interpretar al extremo que un Juez no pueda poner coto a la malicia, a la mala fe o al abuso de un tenedor de una letra, que busca hacer cobros excesivos. Tómese en cuenta que el el artículo 13 CPCM establece el principio de veracidad, lealtad y buena fe procesal.

De ahí que el régimen de los títulos valores consignado en el Código de Comercio no debe interpretarse desde una óptica restrictiva, sino de interpretarlo y analizarlo en casos como el presente a la luz de disposiciones relativas a los vicios del consentimiento consagradas en los artículos 1322, 1323, al 1330 que acarrean la nulidad relativa de la obligación, con arreglo al artículo 1552 inciso tercero del citado Código. 

 Entre estas disposiciones, nos interesa el dolo que consiste en engañar a una persona con el objeto de obligarla a consentir. Y el artículo 1319 del Código Civil nos dice que para que una persona se obligue para con otra por un acto o declaración de voluntad, entre otros requisitos que se deben satisfacer, es el que el consentimiento no adolezca de vicio.

La Sala de lo Civil en Sentencia de Casación 1306 SS de las quince horas del día quince de septiembre de dos mil sostuvo:

"La Sala de lo Civil estima que el Código de Comercio, ni en el Capitulo de las Obligaciones Mercantiles, Art. 945 y en ninguno de los artículos siguientes de ese título, ha excluido la presunción de mala fe consignada en el Código Civil, pues el legislador ha querido suplir cualquier vacío que en materia mercantil hubiese; y siendo el consentimiento uno de los aspectos esenciales dentro de la relación cambiaria, cabe cuestionar, ¿porqué no habría de existir mala fe cambiaria?, y más aún si hay en la práctica. Al respecto Saúl A. Argueri (“Diccionario de derecho comercial y de la empresa”, Edit. Astrea, Buenos Aires, 1982, Pág. 278), opina que la mala fe es de aplicación al derecho comercial, en tanto su presencia lleva a la “nulidad de los actos jurídicos”; y para mayor abundamiento el Código de Comercio tiene amplia gama de normas que expresan la buena o mala fe en diferentes aspectos mercantiles, específicamente el artículo 627 del Código de Comercio menciona el adquirente de buena fe del titulo valor, a contrario censu, puede haber un adquirente de mala fe”.

Ante los cobros exorbitantes es viable alegar la improponibilidad de la demanda (antes llamada ineptitud de la demanda)  por carecer del derecho a demandar esa cantidad exagerada que discrepa totalmente de la realidad (el monto que realmente se prestó), así como la nulidad relativa de la obligación, a tenor de los artículos 1552 inciso tercero, 1329 y 1316 ordinal segundo del Código Civil, por concurrir un vicio del consentimiento, tal es el dolo o engaño.

Al respecto traigo a cuenta un criterio jurisprudencial sobre la ineptitud de la demanda: “la ineptitud de la acción es la expresión utilizada para denotar la ausencia de los requisitos fundamentales de la pretensión contenida en una demanda, y constituye una cuestión que, sin ser objeto de la sentencia, representa un antecedente lógico de esta. Por ello, la decisión sobre la ineptitud de la acción debe preceder lógicamente a la de fondo, esto es, como paso obligado del iter lógico de la decisión verdadera y propia; ya que en el caso que la misma procediera, el Tribunal deberá abstenerse de conocer y resolver sobre el mérito, debiendo aducir, entonces, las razones de ese tipo de resolución, que la doctrina procesal ha denominado indistintamente sentencia inhibitoria o pronunciamiento negativo” (Sentencia de Amparo. Ref. 8-F-96, del 30/10/1996).

El asidero para oponer tales excepciones es el artículo 639 Romanos X y XI del Código de Comercio relativos a las excepciones que pueden oponerse contra las acciones derivadas de un titulo valor, concretamente las que aluden a la falta de requisitos para el ejercicio de la acción y a las excepciones personales que tenga el demandado contra el actor. A lo anterior hay que añadir que las disposiciones citadas del Código Civil se aplican supletoriamente al ámbito mercantil, según lo dispuesto en el artículo 1 del Código de Comercio.
                                                    


El juzgador no solo debe interpretar  la alteración de un título valor como un acto material que recae en el texto manuscrito con el que se han llenado los datos de la letra de cambio, el pagaré,  porque  "la alteración" es un concepto mucho más amplio, es toda mutación de la verdad, es decir la inserción de datos en el documento base de la acción que no coinciden con la verdad material de los términos en que se convino el contrato de mutuo verbal que respalda la letra de cambio. 

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua “alterar” significa transformar, cambiar, variar, modificar, trastocar, mudar, transfigurar, transmutar, desnaturalizar. El romano VI del artículo 639 del Código de Comercio que se refiere a las excepciones que se pueden oponer a las acciones derivadas de un titulo valor: “La de alteración del texto del documento o de los actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 636”. 

LA OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR PAGOS PARCIALES

La sentencia de la Sala de lo Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia, referencia 95-CAM-2011 proveída a las 10:00 horas del 14/09/2012 alude al deber del tenedor del titulo valor de anotar en el mismo los pagos parciales que se hayan hecho. Ese criterio jurisprudencial extiende al deudor o pagador el deber de exigir el cumplimiento de esa obligación por parte del tenedor, en ese caso el prestamista.

Esta obligación al tenedor del título está plasmada en el artículo 736 del Código de Comercio, estableciendo dicha disposición al tenedor de la letra una doble obligación: 1) anotar en la letra la cantidad cobrada firmando la razón y 2) extender al pagador o deudor el recibo correspondiente. Ambas son obligaciones del tenedor.



DEMANDANTE DEBE CUMPLIR CON LEY CONTRA LA USURA

Combatir la usura debe ser una obligación del Estado a tenor del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado de El Salvador. La Ley contra la Usura fue aprobada por la Asamblea Legislativa el seis de diciembre de dos mil doce, fue publicada en el Diario Oficial No. Dieciseis, Tomo número trescientos noventa y ocho, del veinticuatro de enero de dos mil trece, entrando en vigencia un mes después, es decir el veinticuatro de febrero de dos mil trece.

En virtud de reformas a la Ley contra la Usura, aprobadas el veintidós de febrero de dos mil veintidós, se crearon obligaciones específicas para los prestamistas, publicadas en el Diario Oficial número setenta y ocho, Tomo cuatrocientos treinta y cinco del veintiseis de abril de dos mil veintidós, se consigna en el artículo 12-E de esta reforma:

Art. 12-E.-Los Jueces de la República cuando reciban una demanda ejecutiva derivada del incumplimiento del pago de créditos, deberán solicitar al Banco Central de Reserva un respecto a si el acreedor se encuentra inscrito en el Registro de Acreedores. Si el informe fuere negativo , prevendrá al acreedor para que en un plazo de doce días hábiles contados a partir del dìa siguiente a la notificación de la resolución que ordena se registre en el Banco Central de Reserva, estipulando en dicha resolución, que de no hacerlo, deberá informar a la Defensoría del Consumidor o a la Superintendencia del Sistema Financiero, según corresponda para que procedan conforme a lo regulado en esta Ley en el plazo de diez días hábiles.




[1] Caso Velásquez Rodríguez Vrs. Honduras, Sentencia de fondo del 29 de julio de 1988, Párrafo 177


[2] Corte IDH, Caso Fernández Ortega, excepción preliminar. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 30 de agosto de 2010.




[3] Véase Consejo Nacional de la Judicatura, Escuela de Capacitación Judicial, Textos de Estudio para la Prueba de Conocimiento del Programa de Formación Inicial para Jueces (PFI), San Salvador, Junio de 2001, Pág. 384


[4] Sección de Publicaciones, Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Inconstitucionalidad de la Ley Antimaras, San Salvador, abril 2004, Pág. 180


EL SECUESTRO DE LA HIJA DEL PRESIDENTE DUARTE

Por Joaquín Rivera Larios


Uno de los episodios más candentes de la guerra que generó una conmoción  a nivel nacional e internacional, fue el secuestro de Inés Guadalupe Duarte Durán, de 35 años de edad,   hija del presidente Napoleón Duarte, ocurrido a las 15: 30 horas del  martes  10 de septiembre de 1985, cuando salía de la Universidad Nueva San Salvador (UNSSA), donde estudiaba Comunicaciones. En el atraco también fue secuestrada Ana Cecilia Villeda, de 23 años, compañera de estudios de Inés.

                                        


Según la versión periodística Inés Guadalupe acababa de salir de la UNSSA, de las Facultades ubicadas en 49a. Avenida Sur, entre 12ª. y 14a Calle Poniente, cuando fue interceptada por varios sujetos fuertemente armados, uniformados con guayavera celeste y pantalón azul. Justo en el momento en que ella se disponía a abrir su automóvil desataron una tormenta de plomo  contra el Jeep P-18693 y otro vehículo que la escoltaba.

                                                


En el programa “Diana Verónica y Tony” del 14 de agosto de 2021, con motivo de la presentación de su libro “El secuestro de la hija de un presidente” (2021), Inés Guadalupe explica que ella salió de su casa en la Colonia San Benito como a las 15: 15 horas, no había salido del carro, no lo había apagado,  forcejeó con los captores, les tiraba puntapiés. Los captores la agarraban del pelo.  Se dio cuenta que era un secuestro cuando le dijo un tipo:  “Hoy te vas con nosotros princesa de papi”. “Princesa” le llamaba el presidente a su hija.



Refiere Inés Guadalupe que cree que fueron aproximadamente unos treinta hombres los que intervinieron en el operativo. Uno de  los guardaespaldas, Mauricio Alfredo Elena Palomares, de 39 años, murió en el instante. Su cuerpo quedó en el Jeep. El otro recibió disparos en la cara, logró avisar por radio “Secuestran a Encarnación, Secuestran a encarnación”, que era el nombre que el Estado Mayor Presidencial le había asignado. Luego se desmayó.  El guardaespaldas herido fue traslado al Hospital Militar, donde sin confirmarse , se dijo que había muerto.

                                            


A raíz del rapto se realizaron intensos patrullajes, rastreos y registros de carreteras en busca del paradero de Inés Guadalupe y de su compañera. En una conferencia de prensa realizada en Casa Presidencial al mediodía del 11 de septiembre, Julio Adolfo Rey Prendes revelo que un panel utilizado en el secuestro había sido abandonado por los plagiarios en Colonia La Rábida. 

                            


EL SECUESTRO TRAS BASTIDORES

Julio Adolfo Rey Prendes (1932-2010), conocido como Fito Rey, era el Ministro de Cultura y Comunicaciones del gobierno democristiano (1984-1989),  tenía la exclusividad ante la prensa de la información de ese caso, pero también estuvo involucrado en los primeros contactos con los secuestradores y posteriormente en las negociaciones. Relata en su libro “De la dictadura militar a la democracia” (2008)  pormenores de situaciones que se dieron tras bastidores con ocasión del secuestro (Págs. 411 a 414)



Refiere que en un esfuerzo por conocer quiénes eran los responsables del secuestro, en la avioneta presidencial, partieron Ricardo Acevedo Peralta y él a México, para entrevistarse con los grupo civiles del Frente Democrático Revolucionario (FDR), los encargados de la diplomacia de la guerrilla salvadoreña.   Después de hablar con algunos de ellos, se dieron cuenta de que o no sabían nada o no nos querían dar información alguna.

                                    



Menciona que decidió sin decirle ni pedirle autorización al presidente Duarte, que para descubrir la identidad de los secuestradores, era importante que el mundo conociera lo que comunicaban por la radio, entonces le informaba al representante de la agencia internacional de noticias de la Prensa Asociada (AP), en cual frecuencia enviarían cada uno de sus mensajes.

                                


Relata que los secuestradores se encontraban desconcertados de que todas sus conversaciones aparecían íntegras en los despachos de prensa de la AP, por lo que, finalmente, decidieron quitarse la máscara y, por medio de sus representantes en el exterior les comunicaron a diversos gobiernos que un comando del FMLN había cometido el secuestro.



De acuerdo a Rey Prendes los representantes del FDR fueron los que informaron a los gobiernos de Francia, México, Colombia y al mundo de quiénes habían perpetrado el secuestro. La verdad era que el secuestro lo perpetró un comando especial de las FAL, el brazo armado del Partido Comunista, sin que los otros miembros lo hubieran autorizado. La tardanza en informarle al gobierno, se debió a que el Partido Comunista estaba tratando de convencer a los otros cuatro grupos del FMLN, de que los apoyaran y, fue hasta que lo consiguieron, aunque a regañadientes, que decidieron informarle al mundo y, por consecuencia, al presidente Duarte, de que los responsables habían sido grupos subversivos.

                                                


Recuerda que la mañana del 15 de septiembre de 1985 el presidente Duarte en conmemoración de nuestra independencia pronunció un discurso muy emotivo en la Plaza Libertad, en la que habló de dos patrias , la grande que es la nación entera y la pequeña que es la familia.

El fotoperiodista Iván C. Montecinos narra en su libro “Arriesgar la vida…para fotografiar la muerte”(2012) que la cobertura periodística sobre este caso era bien restringida y mayormente se limitaba a las regulares conferencias de prensa ofrecidas en la Casa Presidencial por el Ministro de Comunicaciones, Adolfo Rey Prendes, que no daba mayor información sobre el plagio.  


 
     

PREAMBULO DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN

En sus memorias  Rey Prendes trae a cuenta que el Comité Político del Partido Demócrata Cristiano (PDC) no estaba de acuerdo en la exagerada demanda de liberación de guerrilleros y heridos de guerra planteada por el FMLN para la liberación de Inés Guadalupe, por lo que se le propuso a Napoleón Duarte que no aceptara el pliego de demandas.

                                                


La posición fijada por dicho Comité de nombrar varias delegaciones  para que se dirigieran a diferentes parte del mundo y les expusieran el problema  a los dirigentes de estos países, a fin de que estos presionaran al FMLN para liberar a Inés Guadalupe,   fue recogida en una carta redactada por José Antonio Morales Ehrlich (1935-2021). Al leer la carta indignado Duarte increpó a Rey Prendes: “Lo que quieren es que maten a mi hija”.

                                


De acuerdo a Fito Rey, un día el Ministro de Defensa, Carlos Eugenio Vides Casanova (1937-2023),  convocó a todos los comandantes de las distintas ramas de la Fuerza Armada para que expresaran su opinión la negociación para liberar a la hija del presidente. Cuando Vides Casanova preguntó si alguien se oponía a que se procediera a las negociaciones el coronel Sigifredo Ochoa Pérez (1942-2023) pidió la palabra y al concedérsela dijo no que no estaba de acuerdo. Acto seguido Vides Casanova le ordenó con palabras fuertes que se sumara a la opinión del resto de la oficialidad para que la decisión fuera unánime.  

 

LA TENSA NEGOCIACIÓN

Para las reuniones de negociación, Rey Prendes fue nombrado delegado  del gobierno por Duarte, al doctor Abraham Rodríguez (1928-2017) como delegado de la familia. Además, a Alejandro Duarte, hijo del gobernante, lo designaron para que pudiera discutir con los negociadores gubernamentales el   curso de las pláticas. Se reunieron en una casa facilitada por el hombre fuerte de Panamá Manuel Antonio Noriega (1934-2017).

                                    


De parte del FMLN estaba Mario Aguiñada Carranza (1942-2051), quien ocupa un cargo diplomático en esa organización político militar  y como moderadores el Arzobispo Monseñor Arturo Rivera y Damas (1923-1994), Gregorio Rosa Chávez  y el sacerdote jesuita, Ignacio Ellacuría (1930-1989).    

                                                  


     

De acuerdo al relato de Fito Rey, en el fragor de las conversaciones y frente al temor que estos hechos continuaran ocurriendo, Ignacio Ellacuría lanzó  una propuesta: “Que les parece que se tome un acuerdo de que ni el FMLN ni la Fuerza Armada capturara o secuestrara a funcionarios civiles, ni a parientes de los militares o de guerrilleros”.



Añade Rey Prendes que en presencia del presidente Manuel Antonio Noriega se dio lectura al acuerdo que se había llegado y quedó encargado monseñor Rivera y Damas de discutir el “modos operandi” para efectuar la entrega de Inés Guadalupe a su padre, José Napoleón Duarte.    

Como un corolario de las platicas de negociación, llaman la atención las palabras del padre Ignacio Ellacuría que aparecen en el documental "El Salvador: Archivos perdidos del conflicto" (Volumen 2  1:02 horas), en las que se lamenta que Napoleón Duarte no lo llamó para agradecerle por sus gestiones en la liberación de su hija.

LA LIBERACIÓN DE INÉS Y EL REENCUENTRO CON SU PADRE

El fotoperiodista Iván C. Montecinos rememora en su libro “Arriesgar la vida…para fotografiar la muerte” (Págs. 325 a 327) que la liberación de Inés Guadalupe se dio en un sencillo acto en la población de Tenancingo, bajo la observación de la Cruz Roja Internacional y algunos miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, quien le regaló unas tomas fotográficas de ese hecho. Esa liberación en Tenancingo no fue posible para los periodistas cubrirla, todo se hizo bajo estrictas medidas de seguridad. En cambio, se les permitió cubrir la salida de los presos políticos de las cárceles y los lisiados de guerra que salieron con destino a Cuba.



                                        

Iván C. Montecinos refiere la gran expectación que generó el momento del arribo en helicóptero que traía a Inés Guadalupe y de Ana Cecilia a la Escuela Militar, en medio de una llovizna, cuando aterriza el helicóptero la lluvia comienza arreciar. Duarte y su familia salen a recibir a su hija, generándose un descomunal desorden entre los camarógrafos y fotógrafos, quienes se abalanzaron sobre el gobernante y su hija, en medio del aguacero.

                                            
                                                    
En conclusión, la tormentosa tarde del martes 10 de septiembre de 1985 El Salvador se sumergió en una pesadilla que gracias a la negociación entablada en Panamá duró 43 días, ya que acabó en Tenancingo el 23 de octubre con la liberación de Inés Guadalupe, Ana Cecilia Villeda, 33 Alcaldes de cuatro partidos políticos, a cambio de la liberación de 22 guerrilleros, entre ellos la comandante Nidia Diaz  y la salida del país de 99 heridos.