Uno de los impases más desagradables de mi gestión tuvo lugar en 1994 con el Juez de Paz de Apastepeque, licenciado Roberto Antonio Ramírez. Cuando llegué a la sede judicial Ramírez interrogaba de forma prepotente a una testigo que lloraba, estaba presente en la audiencia un defensor conocido como “La Gata” Salgado. Quizá en un exabrupto al apreciar la escena le dije que no podía coaccionar a la testigo. Y él juez de manera airada me ordenó retirarme del tribunal. Ya para esa época era vox populi que en ese Tribunal se cobraban dádivas.
viernes, 29 de noviembre de 2019
ANÉCDOTAS DEL PRIMER DELEGADO DE LA PDDH EN LA ZONA PARACENTRAL (II)
Uno de los impases más desagradables de mi gestión tuvo lugar en 1994 con el Juez de Paz de Apastepeque, licenciado Roberto Antonio Ramírez. Cuando llegué a la sede judicial Ramírez interrogaba de forma prepotente a una testigo que lloraba, estaba presente en la audiencia un defensor conocido como “La Gata” Salgado. Quizá en un exabrupto al apreciar la escena le dije que no podía coaccionar a la testigo. Y él juez de manera airada me ordenó retirarme del tribunal. Ya para esa época era vox populi que en ese Tribunal se cobraban dádivas.
martes, 26 de noviembre de 2019
EL REENCUENTRO CON LA ADOLESCENCIA A LA VUELTA DE TREINTA AÑOS
Desde que inicio por la feliz iniciativa de la maestra estadounidense Vivian Saylor, el Colegio Bautista ha sido un auténtico crisol que ha infundido a sus alumnos y alumnas principios y valores trascendentales que nos han catapultado en nuestras vidas y profesiones, al tiempo que nos han dado identidad como grupo, nos convocan y nos hermanan.
Como preámbulo de la celebración de los 30 años, la tarde del 23 de octubre de 2016 tuvo lugar un acto de acción de gracias en el “auditórium Evalena McCutcheon” del Colegio Bautista, contándose con la presencia de distinguidos maestros de nuestra época: Herbert Torruella (biología), Lilian Guatemala (química general y química orgánica), Ingeniero Julio Velásquez (física y física vocacional), José Angel Marcía (matemáticas), Irma de Bonilla (subdirectora de primaria).
La noche sábado 23 de octubre en el Circulo Deportivo Internacional, tuvo lugar el festejo, un tanto menos majestuoso que aquel agasajo de los veinticinco años del 8 de octubre de 2011 en el Hotel Sheraton Presidente, pero de similar forma el reencuentro de aquellos adolescentes ochenteros nos permitió revivir los remolinos de una época excepcional y las raíces infantiles y juveniles que nos anuncian que siempre hay una quimera que alcanzar.
LAS DISCREPANCIAS QUE TUVE CON EL DIPUTADO ZELAYA SELIGMAN
Antes la vinculación de la política partidaria con la judicatura era mucho más clara que hoy. Humberto Costa, miembro del Consejo de Gobierno Revolucionario (1948-1950) y luego Vicepresidente de la República en el gobierno de José María Lemus (1956-1960), Francisco José Guerrero reconocido dirigente del Partido de Conciliación Nacional (PCN) y Vicepresidente de la República (1962), y Gabriel Mauricio Gutiérrez Castro, también Vicepresidente de la República por el partido ARENA (1982-1984), fueron Presidentes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Ello explica que Carlos Valentín Zelaya Seligman, siendo ingeniero agrónomo, haya sido Juez Segundo de Paz bajo una CSJ presidida por Francisco José Guerrero (1984-1989) y Mauricio Gutiérrez Castro (1989-1994), dado que el artículo 180 de la Constitución de 1983 no había sido reformado y establecía que los jueces paz durarían en sus funciones dos años y no exigía que fuesen abogados, por ende en esa época no formaban parte de la carrera judicial.
La primera vez que lo vi fue en el estadio vicentino, en un evento de la Quinta Brigada de Infantería, se identificó conmigo como Asesor del Ingenio Jiboa. Me comentó que a principios de los noventa había sido Juez de Paz. Zelaya Seeligman era un hombre con un carácter firme, recio, aguerrido, resuelto, que no se amedrentaba por nada ni nadie. Con sus botas y sombrero, lo vi verificar el 20 de marzo de 1994 las elecciones en Tecoluca, territorio dominado por el FMLN desde la guerra, cuando todavía estaban humeantes las rencillas del conflicto.
También llego a la escena del crimen, la Presidenta del congreso, Gloria Salguero Grosss, quien calificó el hecho como horrible y paradójicamente manifestó desconocer los peligros que corría el legislador al expresar: “No tuvimos ningún tipo de comentario de parte de él, desconocemos los motivos”.
jueves, 21 de noviembre de 2019
GARANTIAS QUE RIGEN LOS TRASLADOS EN EL SECTOR PUBLICO
El artículo 37 citado no debe interpretarse de manera aislada y literal, sino que deben ponderarse otros derechos fundamentales como el derecho del trabajador a seguir su vocación, el derecho a condiciones satisfactorias, justas y equitativas de trabajo, el derecho a ser evaluado en su desempeño laboral de forma objetiva y técnica, el derecho a que se adecue el lugar de trabajo a la persona.
La PDDH ya se ha pronunciado en el caso 01-522-04 a las diez horas del 20 de junio de 2006, estableciéndose que para que un traslado no sea arbitrario deben reunirse al menos los siguientes requisitos: a) que sea decidido por una autoridad con facultades legales para ordenarlo; b) la ubicación del trabajador en una función compatible con sus capacidades físicas, vocación o formación laboral o profesional, asignándole desde luego tareas; c) si el traslado es motivado por falta, que se siga un debido proceso administrativo sancionador; d) los compromisos familiares y otras ocupaciones del servidor; f) Cuando los traslados sean precedidos de evaluaciones desfavorables, éstas deben darse respetando las garantías constitucionales, y condiciones que establece el artículo 2-05 de la Normas Técnicas de Control Interno de la Corte de Cuentas.
Ciertamente, en los traslados debe salvaguardarse el cumplimiento de las responsabilidades familiares que tiene el servidor, en consonancia a lo dispuesto en los artículos 37 32 y 34 de la Constitución de la República, los cuales establecen en su orden el deber del Estado de proteger al trabajador, a la familia y a la niñez y adolescencia.
En la sentencia en comento la Sala menciona que es necesario distinguir el traslado de otras figuras similares, previstas en el ordenamiento jurídico, que también conllevan un cambio en alguna de las condiciones de las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores públicos. Entre dichas figuras: (i)el ascenso, el cual permite a una persona ocupar un cargo de mayor jerarquía al que desempeñaba anteriormente en la institución; (ii) la permuta, que implica un intercambio voluntario de plazas entre dos servidores públicos y (iii) el descenso de clase, que consiste en el traslado de un servidor público a un cargo de categoría inferior al que desempeñaba antes.
Acota el tribunal que la última figura mencionada opera como sanción aplicada al servidor que se le haya comprobado descuido o mal comportamiento, mediante resolución de la respectiva Comisión de Servicio Civil. No debe ser confundida con el traslado: en este se desplaza a la persona a un cargo de igual o similar categoría al que tenía antes, en aras de satisfacer una necesidad imperiosa de la institución pública correspondiente, mientras que en el descenso de clase ocurre una desmejora en las condiciones laborales ─como la categoría del cargo, las funciones asignadas y el salario−producto de una sanción por el incumplimiento de las atribuciones que le correspondían al servidor en su cargo primigenio.
Sostuvo el tribunal Constitucional que para que un traslado sea legítimo debe ser necesario, es decir, basado en razones objetivas relacionadas con el adecuado desempeño de las actividades propias de una institución pública, y debe garantizar la no afectación de las condiciones esenciales que rigen la relación laboral entre un servidor público y el Estado, esto es, la localidad donde se presta el servicio, la categoría del cargo, las funciones asignadas y el salario. Ello porque esta figura no debe emplearse como sanción, sino como un mecanismo extraordinario orientado a organizar adecuadamente el recurso humano que labora para el Estado y, así, garantizar el correcto funcionamiento de la institución.
Según el referido criterio jurisprudencial, previo a la materialización del traslado, se debe justificar sumariamente, si concurren las siguientes condiciones: (i) la institución que tiene una institución de reorganizar su personal debido a que alguna de sus unidades administrativas carece de suficiente personal para cumplir sus funciones y (ii) el nivel de especialización del servidor público que se pretende trasladar y su idoneidad para desempeñar el cargo al que será destinado, en el entendido que dicha unidad no cuenta con otra persona que pueda asumir las funciones de ese puesto de trabajo.
En una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Ref. 160-R-2001) del 9/III/2006, se estableció que eran ilegales las actuaciones del Registro Nacional de Personas Naturales en cuanto a la disminución del salario, orden de traslado de lugar de trabajo y consecuente despido del demandante. En lo pertinente dicha Sala expreso: “(…) en el traslado hay situaciones en que, por exigencias propias de la institución, en la que labora, el servidor público puede ser enviado a otro lugar donde las necesidades del servicio que se presta lo exijan. Sin embargo, es injurioso para el empleado, cuando dicho traslado implique que la compensación pecuniaria no es razonable en cuanto a su importe y que el salario ofrecido no compensa los mayores gastos e incomodidades derivadas del nuevo destino”.
Y luego la Sala en mención añade: “Es decir, la Administración con base en poderes implícitos que detenta para su organización interna, tiene la facultad de variar las condiciones laborales de sus empleados. Sin embargo, tal proceder debe ser motivado en todo momento por medio de un acto administrativo”.
El descensos de clase es una figura análoga al traslado, pero aquella forma parte del catálogo de sanciones que prescribe la Ley de Servicio Civil en el artículo 41 letra f), pero a veces se dan degradaciones funcionales, el trabajador conserva nominalmente la categoría de la plaza, pero no las atribuciones.
viernes, 15 de noviembre de 2019
EL SALTO CUALITATIVO AL COLEGIO BAUTISTA
No era mixto y la sección masculina y femenina operaba en edificios separados. Esta férrea separación alentaba el morbo, la rudeza, las inhibiciones y no era extraño que los varones se propasaran en su relación con las señoritas, en eventos deportivos, fiestas y presentaciones de candidatas a reina. Al mediodía algunos grupos de estudiantes se aglutinaban frente a la sección femenina para ver salir a las señoritas. Los tabúes impuestos por las mismas autoridades del colegio a veces generaban reacciones airadas.
Sin embargo, el pecho se inflamaba de orgullo cuando lucíamos las chumpas tricolores (azul, rojo y blanco) con el rostro de un oso furioso impreso en la espalda o veíamos a nuestro equipo de BKB dar feroz pelea al Liceo Salvadoreño o al Don Bosco, al Santa Cecilia, con el gimnasio nacional abarrotado, gran cobertura mediática de la Televisión Nacional Educativa (Canales 8 y 10) y barras eufóricas que entonaban canticos a todo pulmón, en medio del sonido estridente de pitos, bombos y platillos.

Las diferencias socio económicas entre los cervantinos con los alumnos de colegios más pudientes y prestigiosos (Don Bosco, Liceo Salvadoreño, Santa Cecilia, San Francisco), no solo se reflejaban en el rendimiento de los equipos en la duela del Gimnasio Nacional, si no también en los graderíos, donde las disparidades no dejaban de propiciar cierta frustración en los estudiantes más desfavorecidos y a veces brotes de violencia. A quien les ganábamos regularmente era al quinteto del INFRAMEN.
El día del examen de admisión en octubre de 1984 vi desfilar un derroche de belleza adolescente por los pasillos, inusual para mi, que compensó con creces el estrepitoso fiasco que representó el examen de matemáticas, confeccionado por el profesor José Ángel Marcía (1933-2025), con ejercicios exóticos que meses más tarde serían el equivalente a una película de terror.
La dinámica y el estilo de las relaciones interpersonales había dado un giro alucinante de 180 grados: pasar del trato hosco, árido y rudo de los varones, al trato acaramelado y afable de agraciadas compañeras, que hacían alarde de delicada feminidad.
Lo que me impresionó era la absoluta convicción con que muchas compañeras hablaban de las profesiones que estudiarían, la obstinación con la que repasaban las clases, la fraternidad que se había forjado en alumnos que venían de departir desde párvulos. Algunas señoritas proyectaban un aire de distinción, otras un dejo de altivez.
Recordar a los grupos de compañeras que se sentaban en las gradas que daban a la cancha de BKB, o en los arriates al pie de frondosos árboles, es también rememorar una fase en la que sueñas con ser mago para encantar el alma femenina, en la que comienzas a ensayar lisonjas, al tiempo recibes primorosas tarjetas de felicitación el día tu cumpleaños con delicadas frases.
Era una época, en que las expectativas se elevan hasta las nubes y no era extraño quedar prendado con aquellos guiños en el cruce de miradas con alguna bella condiscípula. Son momentos fugaces que se tornaron en imágenes imborrables.
sábado, 19 de octubre de 2019
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL ÁMBITO SINDICAL
Para que el libre juego de las ideas sea fructífero y útil, coadyuve a fortalecer las organizaciones y a mejorar las relaciones laborales, es importante que tanto la Junta Directiva en su relación con el Titular de la institución como los afiliados hacia los organismos del sindicato, aporten crítica inteligente, fundamentada, propositiva, enmarcada dentro de la legalidad y el profesionalismo, basada en información fidedigna y proponer acciones que puedan mejorar las situaciones imperantes.
Entre los preceptos que establecen límites a la libertad de expresión figuran el artículo 6 de la Constitución, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y IV de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre. Por su parte, el Código Penal establece los delitos de calumnia, difamación e injuria, tipificados y sancionados en su orden en los Arts. 177, 178 y 179. Está vigentes también la Ley de Reparación del Daño Moral y Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación y Respuesta.
En tal sentido, hay libertad de expresión, pero debe ejercerse dentro de la legalidad, la ética y la buena fe. La democracia también tiene reglas, tiene valores, principios. Si la libertad no se ejerce en un marco ético, las cosas se degeneran, se puede agudizar la discordia y avivar conflictos innecesariamente.
En el sindicalismo debe existir libertad, pero en un ámbito de lealtad con la clase trabajadora y con los valores, principios, ideales que rigen la organización. Si abrimos las puertas de par en par a la deslealtad, en poco tiempo lo que podemos tener es una organización desmantelada por la injerencia de quienes a toda costa buscan dividir a la clase trabajadora.
Es decir el abuso de las libertades incontroladas, puede servir para socavar nuestra organización. El artículo 56 de los Estatutos de SEPRODEHES, ubicado en el Capítulo VI, establecen como causales de expulsión, entre otras: a) prestarse a maniobras patronales; b) labor de separación o disolución entre los afiliados; e) traición al sindicato.
Señala la sentencia en cuestión: “Si bien los funcionarios públicos son titulares del derecho al honor, la protección de éstos respecto del referido derecho tiene un carácter más débil en comparación con la que se concede a los particulares. Ello obedece a que las referidas autoridades están sujetas al escrutinio público y a las críticas provenientes de los diferentes sectores de la población en torno a sus decisiones y a la manera en que ejercen sus funciones y administran los bienes del Estado. Estos aspectos, por ser de interés público, se insertan en el debate, el cual es un mecanismo de control de los ciudadanos frente al poder”.
viernes, 18 de octubre de 2019
CECILIA RUBIO: UNA LUCHADORA QUE DEJA EL ALMA EN UNA TRINCHERA
La señorita Rubio, con todo el respeto que merece, no tiene una instrucción amplia, pero proyecta cualidades valiosas: tiene temple, sabe alternar la lucha con la diplomacia en la tortuosa relación con las autoridades, está dotada de un sexto sentido para discernir las causas reales de las aparentes de los problemas que se abordan, le asiste una experiencia burocrática que le permite conocer ciertos manejos de la cosa pública. Ha tenido una militancia política que le ha permitido descifrar el perfil psicológico de quienes detentan el poder y procura estar bien informada.
Advierto en ella un espíritu de honradez y solidaridad muy acentuado. Se opuso terminantemente a que la Junta Directiva 2014-2015, adquiriera eventualmente refrigerios para sus miembros de los fondos de la organización. Y fue celosa guardiana de la austeridad del gasto. Asimismo, en situaciones económicas apremiantes que aquejaron a algunos directivos, les extendió su mano generosa. Y esa misma generosidad se extendió al dialogo con las autoridades, en el que procuró de forma muy diplomática y sutil gestionar los mayores beneficios posibles para la clase trabajadora.
Está dotada de un peculiar sentido del honor y la ética. Censuró verbalmente y a través de las redes sociales, el accionar de algunos compañeros, particularmente del sector transporte, que propugnaron la separación de ciertos miembros de la Junta Directiva 2014-2015, promoviendo una Asamblea General Extraordinaria, en la que al parecer pretendían la destitución de directivos al margen de las garantías del debido proceso. Asimismo, reprendió con severidad lo que ella consideró actos de deslealtad al interior de la Junta.
Hacia el año 2016, Cecilia Rubio era miembro de la Comisión de Hacienda de nuestro sindicato, junto a Eriberto García Alfaro y Rosalío Amaya y por cumplir su rol sufrió fuertes y despiadados ataques, entre ellos amenazas de procesarla por difamación y expulsarla de la organización, incluso por hombres que se rasgaban las vestiduras de defender los derechos de la mujer.
Enfrentó con estoicismo la férrea hostilidad de algunos directivos en el 2016 que pusieron irracionales e ilegales reparos a la entrega de las copias certificadas de facturas y recibos que amparan los gastos del sindicato, cuando ella estaba cumpliendo con las atribuciones contempladas en los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de SEPRODEHES que facultan a la Comisión de Hacienda para hacer auditorías.




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