Por Joaquín Rivera Larios
Es importante la libertad de opinión, incluso el ánimo de debatir y contra argumentar, son actividades propias del pluralismo, la diversidad y alimentan el juego democrático. Ver la crítica en sí misma como una falta de respeto, es una forma de intolerancia y una actitud antidemocrática que ahoga el pluralismo, irrespeta la diversidad y la identidad de las personas y sectores.
Las libertades de expresión y reunión, los derechos de acceso a la información, de criticar, denunciar, discrepar, son garantías y facultades esenciales que nutren la vida democrática. La libertad de expresión comprende la de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole.
Para que el libre juego de las ideas sea fructífero y útil, coadyuve a fortalecer las organizaciones y a mejorar las relaciones laborales, es importante que tanto la Junta Directiva en su relación con el Titular de la institución como los afiliados hacia los organismos del sindicato, aporten crítica inteligente, fundamentada, propositiva, enmarcada dentro de la legalidad y el profesionalismo, basada en información fidedigna y proponer acciones que puedan mejorar las situaciones imperantes.
Entre los preceptos que establecen límites a la libertad de expresión figuran el artículo 6 de la Constitución, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y IV de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre. Por su parte, el Código Penal establece los delitos de calumnia, difamación e injuria, tipificados y sancionados en su orden en los Arts. 177, 178 y 179. Está vigentes también la Ley de Reparación del Daño Moral y Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación y Respuesta.
Es decir el abuso de las libertades incontroladas, puede servir para socavar nuestra organización. El artículo 56 de los Estatutos de SEPRODEHES, ubicado en el Capítulo VI, establecen como causales de expulsión, entre otras: a) prestarse a maniobras patronales; b) labor de separación o disolución entre los afiliados; e) traición al sindicato.
Para que el libre juego de las ideas sea fructífero y útil, coadyuve a fortalecer las organizaciones y a mejorar las relaciones laborales, es importante que tanto la Junta Directiva en su relación con el Titular de la institución como los afiliados hacia los organismos del sindicato, aporten crítica inteligente, fundamentada, propositiva, enmarcada dentro de la legalidad y el profesionalismo, basada en información fidedigna y proponer acciones que puedan mejorar las situaciones imperantes.
De ahí que la libertad de expresión debe ejercerse con responsabilidad y prudencia. Responsabilidad en el sentido de que no puede ejercerse de una forma que transgreda derechos fundamentales de otras personas y prudencia en el sentido que lo que se expresa debe tener como parámetro la verdad real.
Entre los preceptos que establecen límites a la libertad de expresión figuran el artículo 6 de la Constitución, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y IV de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre. Por su parte, el Código Penal establece los delitos de calumnia, difamación e injuria, tipificados y sancionados en su orden en los Arts. 177, 178 y 179. Está vigentes también la Ley de Reparación del Daño Moral y Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación y Respuesta.
De tal manera que el ordenamiento jurídico establece restricciones a la libertad de expresión, de las que se desprende el deber de no afectar el honor, la vida privada y familiar, el orden, la salud y la moral públicas, de no alentar el odio racial o religioso.
En tal sentido, hay libertad de expresión, pero debe ejercerse dentro de la legalidad, la ética y la buena fe. La democracia también tiene reglas, tiene valores, principios. Si la libertad no se ejerce en un marco ético, las cosas se degeneran, se puede agudizar la discordia y avivar conflictos innecesariamente.
En tal sentido, hay libertad de expresión, pero debe ejercerse dentro de la legalidad, la ética y la buena fe. La democracia también tiene reglas, tiene valores, principios. Si la libertad no se ejerce en un marco ético, las cosas se degeneran, se puede agudizar la discordia y avivar conflictos innecesariamente.
El artículo 77 letra b) de la Ley de Servicio Civil y 5 letra a) de los Estatutos del Sindicato de Empleadas y Empleados de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador (SEPRODEHES) obligan al sindicato a denunciar el incumplimiento a los derechos laborales y las irregularidades en la aplicación de la ley. Y es importante que las denuncias que se plantean en los boletines y ante instancias legales, se fundamenten adecuadamente en los planos fáctico, jurídico y probatorio.
El licenciado Carlos Joaquín Solorzano Padilla, dirigió nuestro sindicato desde el 12 de marzo de 2017 hasta el 11 de marzo de 2020 y bajo su gestión se promovieron denuncias en la Corte de Cuentas de la República, Tribunal de Ética Gubernamental, Fiscalía General de la República, Ministerio de Trabajo y se activaron al menos dos procesos constitucionales: uno de inconstitucionalidad por el cierre de las delegaciones locales y otro de amparo por violación del derecho de petición y respuesta. Y el compañero Secretario de Comunicaciones, Guillermo Antonio García Bernabé, presentó una acusación por calumnia contra la entonces Procuradora, tal como lo reveló el boletín número 5 del 19 de septiembre de
2018.
La Junta Directiva de SEPRODEHES repara en el boletín número 8 del 1 de octubre de 2019 la conducta de empleados que a su juicio consideran pro patronales que asistieron a eventos de despedida de la anterior titular y se tomaron fotos con ella, expresándole muestras de afecto. Es importante al respecto señalar que nuestro sindicato ha sufrido en diversos momentos críticas y ataques de empleados desde una perspectiva pro patronal. Muchos se han desafiliado, desacreditando el trabajo sindical. Así como los directivos y los miembros de los organismos de control de nuestro sindicato deben estar alíneados y ser leales a la clase trabajadora, los afiliados deben tener también conciencia de clase.
En el sindicalismo debe existir libertad, pero en un ámbito de lealtad con la clase trabajadora y con los valores, principios, ideales que rigen la organización. Si abrimos las puertas de par en par a la deslealtad, en poco tiempo lo que podemos tener es una organización desmantelada por la injerencia de quienes a toda costa buscan dividir a la clase trabajadora.
En el sindicalismo debe existir libertad, pero en un ámbito de lealtad con la clase trabajadora y con los valores, principios, ideales que rigen la organización. Si abrimos las puertas de par en par a la deslealtad, en poco tiempo lo que podemos tener es una organización desmantelada por la injerencia de quienes a toda costa buscan dividir a la clase trabajadora.
Es decir el abuso de las libertades incontroladas, puede servir para socavar nuestra organización. El artículo 56 de los Estatutos de SEPRODEHES, ubicado en el Capítulo VI, establecen como causales de expulsión, entre otras: a) prestarse a maniobras patronales; b) labor de separación o disolución entre los afiliados; e) traición al sindicato.
Uno de los problemas que enfrenta cualquier sindicato es que los funcionarios suelen ver las criticas como faltas de respeto y las denuncias como ataques alevosos. Es bueno traer a cuenta que la Sala de lo Constitucional en el amparo 375-2011, del 23 de enero de 2015 resolvió: “Los funcionarios deben tolerar, en mayor medida que los particulares, informaciones-producto del ejercicio responsable del periodismo investigativo-que puedan implicar afectaciones a su honor, especialmente las relacionadas con irregularidades en las que se señala su posible participación”. Así lo expuso la Sala cuando desestimó una demanda que interpuso Rafael González Garciaguirre, ex director interino de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP).
Señala la sentencia en cuestión: “Si bien los funcionarios públicos son titulares del derecho al honor, la protección de éstos respecto del referido derecho tiene un carácter más débil en comparación con la que se concede a los particulares. Ello obedece a que las referidas autoridades están sujetas al escrutinio público y a las críticas provenientes de los diferentes sectores de la población en torno a sus decisiones y a la manera en que ejercen sus funciones y administran los bienes del Estado. Estos aspectos, por ser de interés público, se insertan en el debate, el cual es un mecanismo de control de los ciudadanos frente al poder”.
Señala la sentencia en cuestión: “Si bien los funcionarios públicos son titulares del derecho al honor, la protección de éstos respecto del referido derecho tiene un carácter más débil en comparación con la que se concede a los particulares. Ello obedece a que las referidas autoridades están sujetas al escrutinio público y a las críticas provenientes de los diferentes sectores de la población en torno a sus decisiones y a la manera en que ejercen sus funciones y administran los bienes del Estado. Estos aspectos, por ser de interés público, se insertan en el debate, el cual es un mecanismo de control de los ciudadanos frente al poder”.
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