A veces la perversidad se ve en la manera de interpretar la ley y en la parcialidad o sesgo con que se valoran las evidencias o se construyen los argumentos, con frecuencia apartándose de los principios y garantías que rigen el derecho penal y procesal penal. Recuerdo una frase que encontré en la red: “Un buen abogado conoce la ley. Un abogado mejor conoce al juez. Pero el mejor abogado conoce la amante del Juez”.
El Salvador no ha estado exento de casos de corrupción en el Órgano Judicial. El 24 de febrero de 2017 la Fiscalía General de la República divulgó en una de sus páginas “Condenan a exjueces del oriente del país por recibir dinero para ayudar a delincuentes”. Reseña la nota que el Tribunal Tercero de Sentencia dictaminó culpabilidad en contra tres exjueces por los delitos de Cohecho Propio (solicitar dinero para favorecer casos) y Cohecho Impropio, (aceptar dadivas para incidir a favor o en contra de una persona).
En Introducción al Estudio del Derecho estudiábamos que el derecho es externo, coercible, coactivo y la moral es interna, incoercible, pero la Ley de Ética Gubernamental (LEG), vigente en El Salvador desde el 2006, tiende a ir disipando la frontera entre ambas ramas del saber y la actividad humana.

Las normas de la LEG, en su integridad son aplicables al rol de Magistrado/a, juez/a, empezando porque el Juzgador es un funcionario público y ejerce por ende una función que vincula al Estado al integrar uno de los tres órganos fundamentales del gobierno, cuyas atribución esencial es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en diversas materias el Art. 172 de la Constitución.
El inciso tercero del artículo 172 de la Constitución salvadoreña establece que los Magistrados y Jueces en lo referente al ejercicio de su función son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y las leyes, entre ellas la Ley de Ética Gubernamental (LEG).
La observancia de principios éticos como probidad, no discriminación, imparcialidad, transparencia, confidencialidad, responsabilidad, disciplina, legalidad, lealtad, decoro, eficiencia y eficacia, contemplados en el artículo 6 de la Ley de Ética Gubernamental, permite cumplir plenamente las atribuciones que establecen a los Magistrados y Jueces los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Judicial.
En claro detrimento de los derechos de los justiciables (en particular imputados), una de las garantías más vilipendiadas históricamente es la independencia e imparcialidad judicial, que suele quebrantarse bajo los vaivenes de grupos de poder (político, económico, social, religioso), garantía que esta desarrollada en los artículos 13, 15, 172 de la Constitución, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 4 del Código Procesal Penal, 7 y 8 del Código de Ética Judicial de El Salvador, entre otras disposiciones.
En contraposición a la publicidad de los actos procesales y a la transparencia con la que los tribunales deberían actuar por regla general, a partir del régimen de excepción vigente desde el 27 de marzo de 2022, cada vez se hace un uso más recurrente de la reserva total, lo que dificulta hacer un escrutinio de la ética judicial. El Art. 307 del Código Procesal Penal prescribe: “Por regla general los actos del proceso penal serán públicos, pero el juez podrá ordenar por resolución fundada la reserva parcial o total cuando la moral pública, la intimidad, la seguridad nacional, o el orden público lo exijan o esté previsto en una norma específica”.
Los principios, las prohibiciones y los deberes éticos, normas sobre dádivas y favores, son plenamente aplicables en el ámbito judicial y coinciden con postulados el acápite de ética judicial del Estatuto del Juez Iberoamericano, establecen el derecho al debido proceso (Art. 39), Limitaciones a la averiguación de la verdad (Art. 40), motivación de las sentencias (Art. 42). Resoluciones en plazo razonable (43) que aluden al derecho a una pronta y cumplida justicia.
Para hacer efectivo el principio de no discriminación, existen las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad (mujeres, niñas y niños, adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad, LGTBI), que establecen normas específicas sobre tutela de estos grupos. El principio de no discriminación está implícito en el principio de igualdad contemplado en el Art. 4 letra c) LEG.
El tema de las dádivas y favores, aparte de afectar la probidad, daña la garantía de un Tribunal competente, independiente e imparcial, contemplado en los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, porque con las dádivas se trata de inclinar la balanza a favor de una de las partes, impidiendo a los justiciable ser tratados por igual, sin ningún tipo de preferencias o consideraciones especiales.
Es importante afianzar la independencia e imparcialidad de los juzgadores, evitando que éstos se reúnan a solas con los litigantes o las partes, conducta prohibida en los artículo 8 letra E y 27 letra C del Código de Ética citado, disposiciones en su orden relativas a la imparcialidad y a la relación de los jueces y juezas con abogados, abogadas y justiciables.
La reunión a solas con una parte material o procesal puede parecer una acción muy transparente, democrática, aperturista, etc., pero en realidad da lugar a una actuación cubierta por la más absoluta clandestinidad, porque la contraparte no se entera de nada de lo sucedido. Es absurdo pensar que lo conversado no puede influir al juez o, aún peor, que el mismo puede tener suficiente criterio objetivo para decidir si le ha influido o no o para aislarse de la influencia.
Como recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de imparcialidad hasta las apariencias cuentan, y aquí la apariencia juega claramente en contra del juez que se reúne privadamente con una sola de las partes. Y una vez que ha llevado a cabo esa actuación a espaldas de la otra parte, asumamos que reconocer su influencia en el proceso le puede ser poco menos que imposible. La Psicología cognitiva lo explica a la perfección.

Hay otros instrumentos nacionales e internacionales que nos ilustran sobre la ética en la administración de justicia, tales son: Principios Básicos de la Independencia de la Judicatura, Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental, Código de Ética Judicial de la República de El Salvador su respectivo prólogo, Principios de Bangalore sobre conducta judicial (aprobados por la resolución del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas 2006/23), la Carta de derechos de la Persona ante la justicia en el espacio judicial iberoamericano, Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.
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