jueves, 29 de octubre de 2020

LA PROXIMIDAD DE LA MUERTE NOS CONMINA A TRASCENDER

Por Joaquín Rivera Larios   
                                               


Sobre la connotación pasajera de la existencia, la escritora chilena Isabel Allende sentenció: "La vida es un ruido entre dos grandes silencios abismales. Silencio antes de nacer, silencio después de la muerte" y en similar sentido, el escritor ruso Vladimir Nabokov acotó: “Nuestra existencia no es más que un cortocircuito de luz entre dos eternidades de oscuridad”.

Si bien el tiempo y su paso implacable suele aplastar los sueños, los escollos, a veces heredados, suelen romper en pedazos los planes, aun así trata de dejar huella con buenas acciones, trata de ser un ruido o un cortocircuito benéfico, porque al final de esta fugaz estancia, solo seremos un recuerdo. 


No hay que dilatar los resentimientos, debemos cultivar un corazón amoroso y no extraviarnos en la búsqueda de tesoros inútiles. La altivez, la arrogancia, la vanidad son vanas, si tomamos en cuenta la frágil condición humana, que todos los seres mortales tenemos un plazo de caducidad. Hoy estamos en escena y mañana como fantasmas desaparecemos del escenario. La vida es polvo que puede esparcirse y difuminarse en un instante. Somos hojas caídas de un árbol en otoño que arrastra el viento y desaparecen.
                                                

El papa Francisco dijo: “Nunca vi un camión de mudanza detrás de un cortejo fúnebre”. Al marcharnos nos vamos tal como venimos, despojados de bienes y accesorios. Alguien dijo que la acechanza de la muerte define la grandeza del ser humano, porque sabemos que tenemos un plazo corto para trascender. Tiempo y vida son conceptualmente lo mismo.

Se agota la vida, expira la parcela de tiempo asignado a cada persona para dejar un legado valioso. El tiempo es la variable que nos separa de la muerte, no hay que malgastarlo viviendo la vida de alguien más y el recurso que debemos optimizar para trabajar el ser, no solo el hecho de acumular bienes materiales.



La vida es fugaz, no hay que dilapidarla alimentando pensamientos y acciones perniciosas. Hay que vivir con intensidad minuto a minuto, persiguiendo nobles ideales. Malgastar el tiempo, es estropear el futuro. No se puede elegir como morir, pero si como vivir. En este mundo vertiginoso, hay que defender la alegría y la diversión como trincheras. 
                                             
   
    

La gran tragedia en la existencia no es extinguirse, es perecer en vida, es dejar que se evaporen los sueños, la fe, el amor, es sucumbir ante la desidia, el desánimo, perdernos en el ocio vil. Hay quienes mueren en vida, porque deciden apagar su sol interior, eligen morir por dentro.

                                    

Hay quienes no le temen a la muerte, porque consideran que han estado muertos millones de años antes de nacer. Cada día nos da un crédito de veinticuatro horas, que hay que saberlo invertir para hacer de la existencia una empresa fructífera y benéfica.



El tiempo nos somete a un proceso de cambio vertiginoso y extenuante, con el devenir de los años solo queda la esencia del ser. Quizá la clave sea vencer a la muerte, procurando trascender dejando un recuerdo inolvidable. El olvido que cae sobre los seres extintos es la muerte definitiva.
 


No siempre se cumple que una vida bien usada causa una dulce muerte, hay quienes por sus dotes excepcionales son insustituibles, porque dejan una impronta imborrable. Cuando recuerdo a la cantante Jenni Rivera, inmediatamente rebota en mi memoria su tema “Inolvidable”: “Inolvidable así me dicen mis ex amores/ Afortunada y sin que te ofendas/Tengo cariños que si son mejores/Inolvidable así me dicen y no son flores/ Correspondida y aunque te duela/Estoy viviendo en muchos corazones”.




No había nacido cuando se suicidaron las actrices Miroslava Stern, Marilyn Monroe, Lupe Vélez o Pina Pellicer, pero vivieron lo suficiente para inmortalizarse, dejando impreso en el celuloide sus rostros angelicales, sus talentos escénicos y muchos años después de su extinción física continúan enamorando con sus personalidades magnéticas a los amantes del séptimo arte.


Me llaman mucho la atención aquellas bellezas que se consumen en la flor de la edad, beldades sobre las que han pesado sueños colectivos de elevar el nombre de su país en los oropeles del mundo. A principios del 2014, justo la noche del 6 de enero, Latinoamérica fue estremecida con el homicidio de Mónica Spear, actriz y ex Miss Venezuela 2004. Me llama la atención también  el final trágico de  dos Misses centroamericanas que curiosamente coincidieron por el concurso Miss Mundo 2014 que tiene lugar cada año en Londres, Inglaterra.   

                                                 
       

Ciertamente, los titulares de la prensa internacional destacaron el cruel homicidio de María José Alvarado, Miss Honduras 2014 que fue asesinada a la edad de 19 años, junto a su hermana, el 13 de noviembre de ese año, un par de semanas antes de la realización del magno evento. Y la defunción de Yumara López, Miss Nicaragua, que sí recorrió las pasarelas londinenses, pero falleció el 20 de junio de 2016, a la edad de 22 años, víctima de un cáncer cerebral. 



Hay que hacer una bella obra de arte de todas las desgracias, las vergüenzas, las humillaciones, fracasos, porque la vida es un cuadro lleno de colores y matices. Como reza aquel pensamiento anónimo: “Cuando naciste todos reían y tú llorabas. Vive de tal forma que cuando te mueras, todos lloren y tú te rías”.

martes, 27 de octubre de 2020

EL DEBATE SINDICAL Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Por Joaquín Rivera Larios


Para evitar ocultamientos, distorsiones, manipulaciones, tergiversaciones  de la información, es imprescindible  el debate basado en argumentos de calidad y en datos veraces y objetivos,  procurando mantener bajo control las emociones y  alejarnos de ataques o descalificaciones personales, con miras a llegar a conclusiones que nos permitan encauzar por mejores derroteros a la organización sindical. 

Los debates acalorados con compañeros, compañeras y con autoridades son parte de la vida cotidiana de la lucha sindical. Algunos de los reparos y objeciones más fuertes que he recibido han sido de mujeres directivas y afiliadas. El forcejeo verbal y el choque de posiciones es una constante en las batallas gremiales. Con frecuencia las pasiones se enardecen.

En algunas ocasiones he escuchado de funcionarios y funcionarias que van a denunciar a directivos sindicales por cualquier ataque que consideran infundado o calumnioso, al tiempo que amenazan a promover acciones penales por medio de acusadores particulares. De manera velada, he escuchado advertencias de impulsar acciones por el delito de expresiones de violencia contra la mujer, contemplado en el artículo 55 letra C de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres (LEIV).

Los mismos directivos y directivas  a veces amenazan a los afiliados que los critican con acusaciones por difamación. Inclusive he oído amenazas de denuncias por abuso del derecho a la propia imagen, por publicar una fotografía en un contexto sindical.


Por eso he insistido hasta la saciedad en el seno de sucesivas  Juntas derechos fundamentales, con énfasis en los laborales, que Directivas de SEPRODEHES que las denuncias por violaciones a corresponde hacer a nuestro sindicato con base en los artículos 5 letra a) de los Estatutos y 77 letra b) de la Ley de Servicio Civil, deben ser fundamentadas en los plano fáctico, jurídico y probatorio, para que los señalamientos contra la autoridad denunciada, sobre todo cuando es mujer, no tengan ningún cariz de violencia psicológica, emocional o coacción. 


Mi idea es arrojar alguna tenue luz sobre este tema y promover la discusión. Hay que analizar hasta qué punto un debate sindical que con frecuencia se torna fogoso, apasionado, deba ser visto como violencia de género, tomando en cuenta que no es extraño que una mujer sindicalista haga fuertes recriminaciones a un hombre y éste replique. Y es que los forcejeos verbales habitualmente no se dan por la condición de mujer de una directiva, si no por el rol que está rodeado de conflictos y desavenencias. El choque posiciones es normal y se da indistintamente si son hombres o mujeres. 



El debate busca hacer valer una posición, una argumentación, o una postura sobre un tema, y el mobbing busca causar un daño psicológico, con un propósito de desesperar a un empleado, para que renuncie a su trabajo,  generar miedo,  manipulación o imponer medidas disciplinarias. Y  la violencia de género es una expresión del mobbing que tiene la peculiaridad de ser una agresión por el hecho de ser mujer, en el contexto de  una situación de desigualdad propiciada por  un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres. 



Al mobbing se le atribuyen efectos en la víctima, que van desde depresión, trastornos de ansiedad, insomnio o hasta el suicidio, además de todas las secuelas producto del denominado síndrome post traumático, así como también los efectos para el propio centro laboral y la sociedad, ya que ello también apareja gastos en el sistema de salud pública, problemas familiares, licencias laborales por depresión laboral y otros.

NOCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO

La violencia contra la mujer es un tipo violencia especial basada en su sexo o identidad sexual. Habría que analizar detenidamente las expresiones específicas que se profieren en cada caso, pero por lo general un ataque a una funcionaria por sus actuaciones públicas no debería considerarse violencia contra la mujer, porque se ejercen por la posición que ocupa no por su condición de mujer. Estas criticas o ataques caen en el ámbito del escrutinio o la contraloría social.
                                             

  

Según WIKIPEDIA este tipo de violencia es el "que se ejerce por la condición de mujer, siendo ésta consecuencia de la discriminación que sufre tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia de desigualdades por razones de género".





MARCO LEGAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

A la luz de la Constitución de la República se puede afirmar que el mobbing conlleva un daño a derechos constitucionalmente protegidos, como la dignidad, la integridad moral, el honor e indudablemente al trabajo, artículo 1, 2, 3 y 37 de la Constitución de la República.


El ordenamiento jurídico desarrolla el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público, como privado, el cual se encuentra reconocido en los artículos 2 de la Constitución de la República, 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 4 literales b) y c) de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 3 y 4 b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, 2, 8 literal b), 10 literal c) y 55 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre Violencia para las Mujeres (LEIV) y 29 numeral 5 del Código de Trabajo.





La LEIV establece en el artículo 10 literal c) la violencia laboral, la que es definida en los términos siguientes: “Son acciones u omisiones contra las mujeres ejercidas en forma repetida y que se mantiene en el tiempo en los centros de trabajo públicos o privados, que constituyan agresiones físicas o psicológicas atentatorias a su integridad, dignidad personal y profesional, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, o que quebranten el derecho a igual trabajo por igual salario”.



                   

La LEIV también define el acoso laboral en el artículo 8 letra b) así: “Es la acción de hostilidad física y psicológica, que de forma sistemática o recurrente, se ejerce sobre una mujer por el hecho de ser mujer en el lugar de trabajo, con la finalidad de aislar, intimidar o destruir las redes de comunicación de la persona que enfrenta estos hechos, dañar su reputación, desacreditar el trabajo realizado o perturbar u obstaculizar el ejercicio de sus labores”.
                                              

                    


Aun cuando consideremos que en un caso concreto existe violencia mutua o violencia cruzada, no se puede pasar por alto las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, tal como lo establece el artículo 7 LEIV, porque la mujer está en una situación de desigualdad o desventaja estructural, histórica y colectiva, por lo tanto en el abordaje de los problemas laborales debe hacerse un análisis diferenciado sopesando estas disparidades. (Véase Cortez Alba Evelyn, Introducción a la Jurisdicción Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres en El Salvador, Primera Edición 2018, San Salvador, El Salvador, Pág. 35)                                                                 




EL ENFOQUE DE GENERO EN LAS RESOLUCIONES

En una interesante resolución dictada en revisión el 18/06/2019, con motivo del expediente SS-0302-2011, la PDDH responsabilizó a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, por violación al derecho a una vida libre de violencia contra la mujer en perjuicio de la madre del demandante en un proceso de reconocimiento de paternidad, por no haberse aplicado el enfoque de genero en la tramitación de la Casación Civil referencia 1193.



                  
Según doctrina relacionada por la PDDH en la resolución citada, procedente de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), son varios elementos que deben considerarse para aplicar el enfoque de género en una sentencia judicial, a saber: 1) Adecuada comprensión del fenómeno de la violencia contra la mujer; 2) Análisis del contexto generalizado de violencia contra la mujer; 3) Análisis que integra la identificación de las relaciones de poder entre los géneros; 4) Utilización de un lenguaje no sexista; 5) Ausencia de prejuicios o estereotipos de género; e 6) identificación de factores adicionales de discriminación en la vida de las mujeres.




PROTOCOLO DE ATENCIÓN A CASOS DE VIOLENCIA

Si bien este protocolo están referidos al ámbito laboral, no tanto  a forcejeos que puedan darse en el contexto de la lucha sindical, vale mencionar que  la PDDH implementó en febrero de 2017 un Protocolo de Atención a Casos Internos sobre Violencia y Discriminación contra la Mujer, para abordar agresiones por razones de género. Además, existe una Política Institucional de Igualdad de Género.

En el procedimiento que se sigue se aborda por fases , a partir de la denuncia, que se puede interponer en estas tres áreas:  1) Jefatura imediata superior; 2) Jefatura  del Departamento de Recursos Humanos;   3) Unidad de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de  Violencia. La actuación  de cualquiera de las áreas que recibe la denuncia debe estar apegada al inciso primer del artículo 25 LEIV. 

La fase 2 se desarrolla el proceso de investigación, que incluye entrevista al denunciado que no debe exceder de treinta minutos. Teniendo las versiones, y si el caso lo amerita y se hacen efectivas las medidas de protección para la presunta víctima, cumpliendo el artículo 26 de la Ley de la PDDH y el artículo 5.7 literal “k” de la LEIV. Si el demandado niega las acusaciones se le solicita presente pruebas.



El informe que elaboran los investigadores debe contener, entre otros aspectos, si la acción es un delito, contemplado en la LEIV Titulo II, Delitos y Sanciones, el Código Penal Art. 165 y Riesgos Psicosociales, Art. 7 de la Ley General de  Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. El Protocolo contempla fase 3 que aborda las sanciones administrativas y/ o penales  y Fase 4 que trata del seguimiento de las sanciones por parte de la Unidad de Genero Institucional y Recursos Humanos.



DENUNCIAS A PROCURADORES

El año 2016 trascendió una denuncia por expresiones de violencia contra la mujer, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 55 letra C  de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, contra el entonces Procurador  y otro alto funcionario, que se sustanciaba en sede fiscal. Ciertamente, en dos informativos 
de finales de junio y de principios julio de 2015 el ahora el extitular expresó que el Secretario General del sindicato y una compañera directiva evidenciaban mala fe, con motivo de una protesta que estallo en la Delegación Departamental de Ahuachapán el 24 de junio de 2015.  

                                                                          

El hecho capturó la atención de la prensa, al punto que El Diario de Hoy del 2 de agosto de 2016 publicó un reportaje de en la página 26 “Denuncian a titular de PDDH sobre supuesto maltrato a empleada”, mencionándose que tal denuncia contrasta con el logro de su administración de haber creado la Unidad de Genero Institucional (sic) para Mujeres Víctimas de Violencia. Se aborda en el reportaje que similar denuncia enfrentaba también el Procurador Adjunto. Ejerciendo el derecho de réplica, el Procurador señaló a la dirigencia del sindicato de estar detrás de una campaña de desprestigio en su contra y de querer desestabilizar la institución.



El artículo 8 de la Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las Mujeres expresa que la violencia es cualquier acción basada en su género que cause daño psicológico, físico o sexual. El artículo 1 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem do Para” también enfatiza que la violencia contra la mujer debe ser una acción o conducta basada en su género.

El Instituto Salvadoreño para eI Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) conoció a nivel de una opinión técnica un caso contra de los dos altos funcionarios de la PDDH por expresiones de violencia contra mujeres sindicalistas, y emitió un dictamen en el que indicaba que no se había demostrado que la violencia fuera por razones de género. Se dice que los incidentes fueron por diferencias con la Junta Directiva de SEPRODEHES, no por la calidad de mujeres de las afectadas y sugirió que se recurriera a la Procuraduría General de la República a dirimir por la vía de la conciliación el conflicto suscitado.



ALCANCE DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

En lo concerniente a la supuesta violencia de género, en un caso que involucra a mujeres periodistas, la Corte Interamericana de Derechos considera necesario aclarar que no toda violación de un derecho humano cometida en perjuicio de una mujer conlleva necesariamente una violación de las disposiciones de la "Convención de Belem do Pará". El Tribunal puntualizó que aunque las periodistas mujeres hayan sido agredidas en los hechos de este caso, en todas las situaciones lo fueron junto a sus compañeros hombres.




A juicio del ente juzgador los representantes no demostraron en qué sentido las agresiones fueron “especialmente dirigid[as] contra las mujeres”, ni explicaron las razones por las cuales las mujeres se convirtieron en un mayor blanco de ataque “por su condición [de mujer]”. Lo que ha sido establecido en este caso es que las presuntas víctimas se vieron enfrentadas a situaciones de riesgo, y en varios casos fueron agredidas física y verbalmente por particulares, en el ejercicio de sus labores periodísticas y no por otra condición personal […]

De esta manera, el Tribunal Internacional sostuvo que no ha sido demostrado que los hechos se basaran en el género o sexo de las presuntas víctimas. En el mismo sentido: Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009, párr. 295. 280. Asimismo, la Corte considera que los representantes no especificaron las razones y el modo en que el Estado incurrió en una conducta “dirigida o planificada” hacia las presuntas víctimas mujeres, ni explicaron en qué medida los hechos probados en que aquéllas fueron afectadas “resultaron agravados por su condición de mujer”.

                                       


Añadió el ente juzgador que los representantes tampoco especificaron cuáles hechos y en qué forma representan agresiones que “afectaron a las mujeres de manera diferente [o] en mayor proporción”. Tampoco han fundamentado sus alegatos en la existencia de actos que, bajo los artículos 1 y 2 de la Convención de Belém do Pará, puedan ser conceptualizados como “violencia contra la mujer”, ni cuales serían “las medidas apropiadas” que, bajo el artículo 7.b) de la misma, el Estado habría dejado de adoptar en este caso “para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”. (CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS Nº 4: GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES). 




lunes, 26 de octubre de 2020

LA CONMOCIÓN JUVENIL DE LOS OCHENTA

Por Joaquín Rivera Larios



Arribaron a escena en una época álgida para Latinoamérica, que era uno de los principales campos de batalla de la guerra fría. Todo el alboroto, el frenesí que provocaron probablemente respondió a una estrategia deliberada de generar distractores, para acallar e invisibilizar el dantesco panorama de la violencia política, que tuvo diferentes matices y modalidades en América Latina y cuya magnitud y secuela se ha ido develando en la posguerra.

Pero más allá de ver la música como un evasor de la realidad, la conmoción que generaron los grupos juveniles como los Chicos, Menudo, los Chamos, Parchis. Timbiriche, fue un auténtico fenómeno mediático y mercadológico que dominó la conciencia colectiva de una juventud ávida de esperanza. Dejaron una huella indeleble y perpurable en la adolescencia de la época, nutrieron sus sueños románticos y en alguna medida modelaron su identidad.

                                           




Despertaron la histeria colectiva en cuanto teatro, estudio de televisión, gimnasio, estadio se presentaban con sus trajes brillantes, peinados de salón y atractivas coreografías. No era extraño que sus llegadas a los hoteles, aeropuertos generaran alborotos y hasta disturbios, convocaban abarrotadas conferencias de prensa, procesiones de enardecidos seguidores presenciaban su recorrido por las calles de las ciudades que visitaban.

Se puede hablar con propiedad de "Menudomanía", "Chicomanía", se organizaron grupos de imitadores que hacían fono mímica y cobraban por sus presentaciones en parques y escuelas, colaboraban en actividades benéficas, se crearon clubes de fans en diversos países. El centro de San Salvador lucía atiborrado con posters de estos muchachos. En El Salvador la televisión montó concursos de imitadores que gozaban de gran audiencia, engalanados con bellas presentadoras. 




Hace poco me abrumó la nostalgia y afloraron nuevamente los ímpetus juveniles, al ver un resumen en YouTube  de la mini serie “Quiero ser” (1981),   estelarizada por los actores venezolanos Henry Zakka y Caridad Canelón  y la generación más exitosa de Menudo: René, Xavier, Jhonny, Ricky y Miguel. En la mini serie Menudo trata de ganar un concurso para salvar del cierre el colegio donde estudiaban. Me llamó la atención la  escena en que la profesora Julia (Caridad Canelón), aconseja a  Rene Farrait, cuando éste le confiesa que está enamorado de una compañera: “… enamorarse es una cosa muy grande, la gente se enamora cuando sabe lo que quiere ser, cuando ha logrado cosas…”                                 



Se puede hablar con propiedad de "Menudomanía", "Chicomanía", se organizaron grupos de imitadores que hacían fono mímica y cobraban por sus presentaciones en parques y escuelas, colaboraban en actividades benéficas, se crearon clubes de fans en diversos países. El centro de San Salvador lucía atiborrado con posters de estos muchachos. En El Salvador la televisión montó concursos de imitadores que gozaban de gran audiencia, engalanados con bellas presentadoras.





Menudo y Los Chicos escalaron tanto el gusto popular que llegaron a ser comparados con los Beatles. Recuerdo una visita a la ciudad de Guatemala en 1981 y los anuncios en televisión de las presentaciones de Los Chicos con tono de espectacularidad comparaban las escenas de los gritos de histeria, los desmayos de las fans de los Beatles en los 60 con las reacciones eufóricas de las admiradora del cuarteto boricua en la tierra del quetzal.

Mientras los grupos enarbolaban ilusiones haciendo alusión a motos, dulces besos, besos de ceniza, anhelos de vuelo, amores platónicos, puros y virginales, en las urbes y en las zonas rurales el lenguaje de la guerra asolaba poblaciones completas en Guatemala, El Salvador, Nicaragua y otros epicentros de la conflagración este oeste.



Desde la trinchera masculina, había cierta campaña homofóbica en el sentido que al que le gustaba la música de estos grupos y sus coreografías, es porque le atraían los hombres, lo que provocó que muchos fans masculinos no declararan abiertamente su predilección, para evitar ridiculizaciones o burlas. Sin embargo, haciendo a un lado la atracción sexual y la natural envidia que despiertan artistas que embelesan a tantas admiradoras, estos grupos juveniles capturaron la predilección de fans de ambos sexos.

En una entrevista televisiva Edgardo Díaz, productor y dueño del grupo Menudo, dijo que medios internacionales habían destacado que Menudo paró la guerra en El Salvador cuando se presentó en 1983 en el Estadio Cuscatlán. No se hasta qué punto fue positiva la alucinación que provocaron, no sé hasta qué punto es benéfico no asumir una realidad atroz con los cinco sentidos. Pero debo agradecer a Parchis, Enrique y Ana, Menudo, Timbiriche, los Chicos, por habernos pintado con bellos colores lo que fue una realidad gris y sombría, por habernos inyectado júbilo y emoción en medio del dolor.